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19/04/2024. 15:37:16

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El Abogado autónomo, ¿a solas?

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La semana pasada, Maravillas Rojo, Secretaria General de Empleo, inauguraba la Conferencia Europea sobre trabajo autónomo, emprendimiento y calidad en el empleo. Decía que “apostar por una mayor iniciativa emprendedora es contribuir al cambio de modelo productivo indispensable para generar empleo pero sobre todo un tipo de empleo que incorpore y atraiga talento y valor y que favorezca el desarrollo de la innovación”. ¿El Abogado autónomo puede acceder con tranquilidad al trabajo por cuenta propia?

Un trabajador con su ordenador.

En su discurso de inauguración, Maravillas Rojo ponía de manifiesto la importancia de la iniciativa emprendedora como pilar básico de la transformación del modelo productivo: "las personas emprendedoras son aquellas capaces de detectar oportunidades, asumir riesgos y obtener resultados que contribuyen activamente a crear empleo y riqueza".

La Comisión Europea ha señalado en la Estrategia de Europa 2020 el objetivo de crear empleo y lograr una vida mejor y establece como prioridad lograr un crecimiento que sea inteligente, con el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación; sostenible con la promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos e integrador con el fomento de una economía con un alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial.

Maravillas Rojo concluyó manifestando el interés que desde el Ministerio se quiere favorecer la cultura emprendedora y el trabajo autónomo a través de distintas iniciativas así como su confianza en que, "tras unos meses en los que se ha manifestado una cierta tendencia a la disminución en el número de afiliados al RETA, continúe la tendencia al alza que  se ha producido en marzo, con un incremento de 874 altas en la Seguridad Social".

¿Me doy de alta en Autónomos?

El trabajador autónomo corre franco riesgo de verse solo. Frente a la constante tutela del trabajador por cuenta ajena, la propia página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración dice que "el propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores".

El intento que se ha llevado a cabo de equiparar en cierto modo las coberturas de trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena ha quedado desdibujado, ya que las prestaciones por cese de actividad exigen unos mínimos y dan cobertura no semejante.

Aparte del alta en el IAE, en el epígrafe 731 correspondiente a los abogados si se ejerce a título personal y en el 841 si se ha elegido la forma de trabajo colectivo o en asociación, hablando de los gastos, contamos, principalmente, amén de los generales, como teléfono, mantenimiento informático y gastos del local, con:

  • Colegiación.
  • Cotización en el Régimen de Autónomos.
  • Declaración del IVA, a razón de un 16% a repercutir sobre los honorarios. Cada trimestre toca una liquidación, concretamente los días veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto al trimestre anterior. En enero, además, hay que presentar el resumen anual.
  • IRPF. Al tratarse de una actividad económica, hay que hacer los pagos fraccionados a cuenta, eligiendo entres la Estimación Directa, la Directa simplificada o la estimación objetiva.

Tras pelearse con todo esto ya se empieza a crear prosperidad. ¿No es excesivo para uno solo?

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