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29/03/2024. 10:41:04

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El abogado general apoya a España y cuestiona los argumentos de Bélgica para denegar las euroórdenes

Curia Europea

Según el Abogado General Richard de la Tour, una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor.

Si no existen deficiencias de tal naturaleza, no cabe fundar una denegación de la ejecución en la alegación de que el tribunal emisor carece de competencia para dictar esa orden y para enjuiciar a la persona reclamada.

El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia determinadas cuestiones suscitadas en el marco del proceso penal incoado contra ciertos exdirigentes catalanes tras la celebración, el 1 de octubre de 2017, de un referéndum de autodeterminación de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Contra algunos de los procesados que abandonaron España, entre ellos el Sr. Lluís Puig Gordi, se han dictado órdenes de detención europeas (en lo sucesivo, «ODE»). Los tribunales belgas denegaron la ejecución de la ODE dictada contra el Sr. Puig Gordi basándose en la existencia de un riesgo de vulneración de su derecho a ser juzgado por un tribunal establecido por la ley por apreciar que la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a las personas reclamadas no tenía una base jurídica expresa.

El Tribunal Supremo se pregunta si una autoridad judicial de ejecución puede negarse a ejecutar una ODE sobre la base de un motivo de denegación de la ejecución que no figura en la Decisión Marco. Alberga también dudas sobre la facultad de que pudiera disponer la autoridad judicial encargada de la ejecución de una ODE, por un lado, para apreciar la competencia de la autoridad judicial emisora, en virtud del Derecho nacional del Estado emisor, para juzgar a los procesados y, por otro lado, para denegar la ejecución de esa ODE por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales del procesado. El Tribunal Supremo considera así que los tribunales belgas no tuvieron en cuenta ni la interpretación realizada por los tribunales españoles ni la circunstancia de que las partes disfrutaron de un recurso judicial de primer y segundo grado frente a las ODE libradas contra ellas.

El Tribunal Supremo señala que debe pronunciarse sobre el mantenimiento o la retirada de la ODE existentes y pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la posible emisión de nuevas ODE.

En las conclusiones que presenta hoy, el Abogado General Jean Richard de la Tour propone al Tribunal de Justicia que responda, en primer lugar, que la Decisión Marco relativa a la ODE [1] se opone a que una autoridad judicial de ejecución rechace la ejecución de una ODE sobre la base de un motivo de denegación de la ejecución previsto en su Derecho nacional, pero no contemplado en esta Decisión Marco. En efecto, según el Abogado General, si bien el Tribunal de Justicia ha ampliado los supuestos en los que procede denegar la ejecución de una orden de detención europea más allá de los motivos de no ejecución expresamente mencionados en la Decisión Marco, siempre ha fundamentado su razonamiento en disposiciones de la Decisión Marco. En consecuencia, no puede admitirse un motivo de denegación de la ejecución previsto en el Derecho nacional de un Estado miembro que no tenga su fundamento en una disposición de dicha Decisión Marco tal como la interprete el Tribunal de Justicia.

En cambio, la Decisión Marco no se opone a una disposición nacional que prevé la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una ODE si tiene razones serias para considerar que tendría como efecto vulnerar los derechos fundamentales de la persona de que se trate, siempre que esa disposición se aplique de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que fija las condiciones estrictas con arreglo a las cuales puede producirse tal denegación. Por consiguiente, una autoridad judicial de ejecución no puede basarse en semejante disposición para denegar obligatoria y automáticamente la ejecución de una ODE en caso de que se alegue la vulneración de los derechos fundamentales de la persona de que se trate.

En segundo lugar, el Abogado General estima que la Decisión Marco no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar una ODE. Autorizar tal control contravendría el principio de autonomía procesal, conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar ODE, y el principio de reconocimiento mutuo, «piedra angular» de la cooperación judicial en materia penal en virtud del cual la ejecución de la ODE constituye la regla, mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta.

En tercer lugar, el Abogado General considera que, conforme a la Decisión Marco, la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una ODE cuando no disponga de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley, que se garantiza en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor. El Abogado General estima que, cuando no existen tales deficiencias, no cabe que la autoridad judicial de ejecución dude de que, a través de las vías de recurso judicial disponibles en el Estado miembro emisor, la persona de que se trate podrá lograr que se declare y, en su caso, corrija o sancione una eventual vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un tribunal establecido previamente por la ley. A este respecto, el Abogado General subraya que las personas contra las que se sigue el proceso penal del que trae causa el presente asunto tienen a su disposición vías de recurso en el Estado miembro emisor al objeto de que se controle, hasta el nivel del Tribunal Constitucional, la observancia de ese derecho fundamental.

El Abogado General recuerda que, a diferencia del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, protegido por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que es un derecho absoluto, el derecho fundamental a un proceso equitativo no es absoluto y puede ser objeto de limitaciones. También recuerda que el principio de confianza mutua entre los Estados miembros, que tiene una importancia capital por cuanto permite la creación y el mantenimiento de un espacio sin fronteras interiores, debe aplicarse plenamente, de modo que puedan alcanzarse el objetivo de aceleración y simplificación de la cooperación judicial que persigue la Decisión Marco y el objetivo de luchar contra la impunidad. El Abogado General observa que una comprobación en profundidad, por parte de la autoridad judicial de ejecución, de la existencia de un riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo cuando no existan deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor no sería sino la expresión de una desconfianza hacia los tribunales de ese Estado miembro, contraria a los principios de confianza y de reconocimiento mutuos que forman los cimientos del sistema de entrega entre Estados miembros establecido por la Decisión Marco.

Por lo que respecta, en último lugar, a la posibilidad de que el Tribunal Supremo dicte nuevas ODE, el Abogado General considera que la Decisión Marco no se opone a que una autoridad judicial emisora dicte contra la misma persona una nueva ODE dirigida a la misma autoridad judicial de ejecución cuando esta haya denegado la ejecución de una ODE anterior contraviniendo el Derecho de la Unión, tras haber examinado si la emisión de esa nueva ODE tiene carácter proporcionado. El objetivo de luchar contra la impunidad aboga
efectivamente en favor de la posibilidad de que se emitan contra la misma persona varias ODE dirigidas a la misma autoridad judicial de ejecución al objeto de procesarla penalmente o de ejecutar la pena que se le haya impuesto. Imponer un límite al número de ODE que pueden librarse supondría poner en entredicho la efectividad del sistema de cooperación judicial y debilitar los esfuerzos encaminados a sancionar de manera efectiva las infracciones dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia.

[1] Decisión 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24)

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