La reunión del Consejo de Ministros de hoy viernes tiene previsto aprobar el anteproyecto de ley del Estatuto de las Víctimas, la cual aumentará sus derechos en el proceso, como por ejemplo aumentar los cauces de participación o la posibilidad de recurrir durante un abundante plazo de tiempo el archivo o sobreseimiento de una causa a pesar de que quien lo solicite no esté personado en ese proceso. Asimismo, podrán acceder a información del proceso también aunque aunque no les afecte ni estén concretamente personados.
Se les instruirá acerca de cómo se interpone una denuncia, asesoramiento jurídico y cauces estables para conocer el estado de su causa.
En este sentido, podrán saber la fecha y sede del juicio, tendrán información acerca de la notificación de sentencias y resoluciones de medidas cautelares y de libertad del encausado, si se da una situación de peligro que lo pueda justificar. El estatuto incluye un régimen asistencial y jurídico específico si se trata de víctimas de delitos sexuales, menores, discapacitados, de trata de seres humanos, de terrorismo, de violencia sobre la mujer y de grandes siniestros.
A pesar de que se estudió que esta posibilidad de recurso alcanzase también a las excarcelaciones, ha trascendido desde fuentes del Ministerio de Justicia que el texto que irá hoy a la reunión del Ejecutivo no la contempla.
Reglamento de la Ley de Víctimas del Terrorismo
El Consejo de Ministros aprobó en septiembre el reglamento de desarrollo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Desde las fechas que se manejaban en un primer momento, hubo un lapso de un año y medio (las previsiones eran para marzo de 2012).
El objetivo de la norma es facilitar el "acceso privado y telemático" de las víctimas a sus expedientes para conocer en todo momento en qué estado se encuentran las tramitaciones de las ayudas que les da cada administración.
Ley de Víctimas del Terrorismo
La ley unifica las prestaciones que venían reguladas de manera diferenciada en las leyes anteriores, a la vez que incrementó su importe. Se mantiene el principio de asunción por parte del Estado del abono de las indemnizaciones fijadas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil señalando una cuantía específica para los supuestos de fallecimiento, gran invalidez, invalidez en sus diferentes grados y lesiones no invalidantes, de manera que todas las víctimas tengan garantizado un mismo trato indemnizatorio, evitando con ello posibles diferencias de trato económico ante situaciones iguales. Todo ello sin perjuicio de que las víctimas conservan el ejercicio de acciones civiles para poder reclamar a los responsables de los delitos las diferencias que se puedan derivar en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas pudieran ser superiores a las asumidas por el Estado.
Además, reguló expresamente el sistema indemnizatorio para los supuestos de ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero.
Configura de manera integral todo el conjunto de medidas que bajo la denominación de "régimen de protección social" tienen como finalidad atender las necesidades de todo tipo que a lo largo de la vida se generan para quienes se han visto afectados por la acción terrorista.
Respecto de las necesidades de atención sanitaria se incorpora la previsión de formación especializada de los profesionales sanitarios para abordar la atención y tratamiento de las víctimas en los planes nacionales de salud.
Se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas.
Se contempla la posibilidad de que por parte del Ministerio del Interior y atendiendo a situaciones de especial necesidad personal o familiar se puedan otorgar ayudas extraordinarias. Si bien la Ley en su conjunto ofrece todo un sistema de garantía de apoyo y ayuda, se ha considerado necesario dotar a la Administración de un instrumento complementario para poder atender a quienes se puedan encontrar en estas situaciones especiales. En este sentido, se incorporan previsiones relativas a la posibilidad de ejercer derecho de preferencia de acceso a vivienda tanto en régimen de adquisición como de alquiler para quienes puedan necesitar, como resultado o secuelas de la acción terrorista, cambiar de vivienda o lugar de residencia.
En el ámbito educativo se regulan las exenciones de tasas académicas, sistemas de becas y apoyo dentro del sistema educativo, junto a la adaptación de los sistemas de enseñanza.
En cuanto a las medidas procesales, junto con las ayudas para una asistencia jurídica especializada, se consagra el denominado principio de mínima lesividad en el desarrollo del proceso penal, de manera que no se vean obligadas a mantener contacto directo visual con los imputados o acusados y que eviten las manifestaciones, signos o declaraciones que puedan denigrarlas u ofenderlas, para prevenir una victimización secundaria.
En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderles o denigrarles. Dentro de estas medidas se contempla la implementación y consolidación de una oficina de apoyo a las víctimas en la Audiencia Nacional y de oficinas específicas para la atención personalizada atendidas por personal especializado.
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