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26/04/2024. 07:26:03

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DOS NUEVAS SENTENCIAS DEL TS ACERCA DE LA INTIMIDAD DE LOS FAMOSOS

El corazón es una cosa seria

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Ni Norma Duval tuvo un romance con Fernando Esteso, ni es trascendente si Fran Rivera lo tuvo con una jovencita: hace pocos días el Tribunal Supremo ha hecho públicas dos sentencias que afectan a dos personajes que suelen ser protagonistas de la prensa rosa.

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demandas interpuestas por Norma Duval, por un lado, y el torero Fran Rivera, por otro, a raíz del despliegue informativo que se llevó a cabo en dos programas del corazón, en distintas cadenas, donde se aireaba su vida sentimental -tampoco verdadera-.

Norma Duval demandó por vulneración de su derecho al honor y a la intimidad por las declaraciones efectuadas en el programa Aquí hay tomate desde noviembre de 2003 hasta principios del año 2004. Según el programa, Norma Duval mantuvo una relación con Fernando Esteso, tío de ésta además. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente las pretensiones de la demandante. Esta resolución fue confirmada, en cuanto al fondo, por la Audiencia Provincial, que elevó la cuantía de la indemnización concedida. 

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Gestevisión Telecinco S.A. y por Atlas España S.A., y por varias de las personas que efectuaron las declaraciones enjuiciadas. En esta resolución se parte de la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, prevalencia que no puede mantenerse en el caso, al haberse ejercido éstas de forma no legítima. En el programa, una familiar de Norma Duval decía que "su reputación en aquella época dejaba mucho que desear, porque es que salía de una y se metía en otra peor" y que los padres de Norma no querían al marido de la artista "porque ellos querían administrar el dinero de la hija y al convivir con Marco pues ya era cosa de pareja, ya no era cosa de sus padres".

En el análisis de los requisitos necesarios para el ejercicio legítimo de estos derechos, la Sala concluye que falta interés en las informaciones al ir referidas a hechos pasados y afectar a la esfera de intimidad de la demandante. También falta el requisito de la veracidad de las declaraciones, por no haber sido previamente contrastadas y ser mera difusión de rumores. Todo ello supone un ejercicio no legítimo de las libertades anteriores, que no pueden prevalecer sobre el honor e intimidad de la demandante.

Fran Rivera

El famoso torero también ha recibido sentencia conforme a sus intereses, esta vez a raíz de la denominada "prueba del detector de mentiras", de una joven acerca de una supuesta relación sentimental con el torero. En varias de sus respuestas afirmó haber mantenido relaciones sexuales con el demandante, y dio detalles del número de encuentros. Tanto el Juzgado como la Audiencia estimaron que tales declaraciones excedían del ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de expresión e información, lo que ahora confirma el Supremo.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, tras reproducir la más reciente jurisprudencia en torno al juicio de ponderación que ha de efectuarse en caso de colisión entre los derechos en litigio, concluye, coincidiendo con la sentencia recurrida y con el informe del Ministerio Fiscal, que "la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad del demandante, pues el grado de afectación de la primera es muy débil y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad".

A dicha conclusión conduce, en primer lugar, el limitado interés de la información ofrecida, que no busca contribuir al debate político ni a formar una opinión pública libre, sino que deviene exclusivamente del que suscita el conocimiento de la vida de personas con notoriedad pública (en su caso, por ser matador de toros y haber estado casado con una hija de la duquesa de Alba); en segundo lugar, la falta de veracidad de la información divulgada, que no pasó de datos sin contrastar, a la que contribuyó el medio, dado que este no se limitó a reproducir la opinión de la invitada sino que el propio programa, con su formato y desarrollo, contribuyó activamente a dotar de contenido a esas manifestaciones (circunstancia que excluye la aplicación de la doctrina del reportaje neutral en orden a excluir de responsabilidad a Telecinco), además de que la veracidad es intrascendente para apreciar la lesión en la intimidad; en tercer lugar, la desproporción de las expresiones utilizadas y, en cuarto lugar, por lo que respecta al derecho a la intimidad, la circunstancia de que se revelaron aspectos íntimos (vida sexual) que el demandante no consintió poner en público conocimiento, por más que sí hubiera accedido en otras ocasiones a hablar de otros aspectos de su vida privada.

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