El Gobierno va a llevar ante el Tribunal de Garantías determinados preceptos de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. Según el Ejecutivo central, la citada disposición afecta a materias "que se encuentran dentro de las competencias exclusivas del Estado".
La norma fue promulgada al amparo del artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña (Promulgación y publicación de las leyes), pero en opinión del Gabinete de Mariano Rajoy, dichas materias "se encuentran dentro de las competencias exclusivas del Estado, según el artículo 149.1. 8ª de la Constitución que recoge entre dichas competencias exclusivas lo siguiente: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales, o especiales, allí donde existan)".
Libro sexto del CC de Cataluña
Según consta en su Preámbulo, "el objeto de la presente ley es establecer la estructura del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.f de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña".
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la citada Ley autonómica. En opinión del Ejecutivo, esta disposición autonómica, "desoye la doctrina del Tribunal Constitucional", ya que "regula de forma innovadora el contrato de compraventa, la cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura y el contrato de permuta. Además, contiene importantes innovaciones respecto del contrato de mandato y del contrato de gestión de asuntos ajenos sin mandato".
En línea con lo anterior, el Acuerdo del Consejo de Ministros añade que "las competencias constitucionales en materia de derecho civil no amparan una regulación, por parte de las Comunidades Autónomas, novedosa o respecto de instituciones que no se encontraran contenidas en el derecho civil autonómico en cuestión con anterioridad a la Constitución". Del mismo modo, añade, "el art. 149.1.6ª de la Carta Magna establece la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil", por lo que los preceptos de la Ley podrían vulnerar el principio de unidad de mercado".
Recurso contra la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
La mesa interministerial también aprobó un segundo Acuerdo, mediante el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
Según el Ejecutivo, en esta ley hay determinados preceptos que incurrirían en inconstitucionalidad al no estar redactados conforme a la Ley de Evaluación Ambiental de 2013, que tiene carácter de legislación básica en materia de medio ambiente.
En concreto, se recurren:
- El artículo 9.4, que enumera un listado de planes y sus modificaciones que no están sujetos a la evaluación ambiental, mientras que la citada Ley de Evaluación Ambiental de 2013, que tiene carácter de legislación básica en materia de medio ambiente, no regula exclusiones genéricas de tipos de planes o programas.
- El artículo 26.2, que establece una sanción jurídica de nulidad en caso de omisión del informe preceptivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas y proyectos de competencia estatal. Se entiende que esta previsión es inconstitucional, ya que el régimen del procedimiento administrativo común es de competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española
- El artículo 33.1a) en la medida en que puede implicar un nivel de protección del medio ambiente inferior al establecido en la legislación estatal.