LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

15/10/2024. 12:21:43
15/10/2024. 12:21:43

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Estado interviene las cuentas de la Generalitat en aplicación de la Ley de Estabilidad presupuestaria

Legal Today

El Gobierno aprobó en su reunión interministerial del pasado viernes establecer un mecanismo de control de pagos “para garantizar los servicios públicos en Cataluña”. El acuerdo tiene como consecuencia inmediata que el Estado pagará directamente los servicios públicos fundamentales “mientras dure la situación de excepcionalidad”. En concreto, el Estado abonará directamente las facturas de los proveedores y las nóminas de los empleados públicos. En cuanto a su finalidad, el Ejecutivo cita “la ilegalidad en que está incurriendo la Generalitat no perjudique a los ciudadanos, se cumplan los objetivos de estabilidad y no se financie ninguna actividad ilegal”, en referencia al referéndum convocado para el próximo 1 de octubre.

Cristóbal Montoro

Un día después, el pasado sábado, el BOE publicó la Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. La norma especifica en su apartado octavo que su vigencia queda fijada "hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, en los términos descritos en este Acuerdo…"

El ministro de  Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, reconoció en rueda de prensa que el "mecanismo de control de pagos es novedoso", pero "absolutamente necesario", para "garantizar los servicios públicos fundamentales de los catalanes y que la posición en que están incurriendo los dirigentes políticos en Cataluña no perjudique a nadie en Cataluña ni en el conjunto de España". Se regula además un sistema de certificación previo al pago para garantizar que no se están financiando actividades contrarias a la ley.

La Orden HFP/878/2017 establece en su apartado primero que, en el plazo de 48 horas desde la publicación de la decisión en el BOE, el presidente de la Generalitat debe adoptar un acuerdo de no disponibilidad sobre el Presupuesto de la Generalitat que afecte a todos los créditos no vinculados con servicios públicos fundamentales (nóminas, sanidad, educación y servicios sociales). Si no lo hace, será el propio ministro de Hacienda quien se encargue de esa tarea. Además, Cataluña deberá comunicar al Estado todos los créditos pendientes para el pago de los servicios públicos fundamentales.

Respaldo legislativo y jurisprudencial

Estas medidas se han adoptado en aplicación de dos normas. Por un lado, la Ley de Estabilidad Presupuestaria (LO 2/2012, de 27 de abril), cuya disposición adicional primera faculta al Ministerio de Hacienda a tomar el control de las cuentas de la comunidad autónoma que se salte esa ley. Por otro, el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Además de su respaldo legislativo, la Orden HFP/878/2017 cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en aplicación del artículo 135 de la Carta Magna, que dispone que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Señala en concreto que así lo ha venido señalando el Tribunal Constitucional reiteradamente desde su sentencia 134/2011. Para garantizar el cumplimiento de dicho principio constitucional, afirma que "las directrices de cooperación y coordinación debe darlas el Estado", ya que "para preservar el equilibrio general es necesario poner límites a las decisiones unilaterales cuyas repercusiones en el conjunto condicionarían las decisiones de otras Administraciones (STC 134/2011, FJ 8)". Por tanto, "el Estado debe ejercer las competencias de coordinación general que para ello la Constitución le atribuye", concluye.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.