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26/04/2024. 05:39:53

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El Estado puede imponer que un menor sea escolarizado en un centro especial en contra del criterio de los padres

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"Supone subordinar, de hecho, hacer todo el aula, todos los compañeros a su medida" y se obligaría a que "un aula ordinaria se transforme, de hecho, en un aula especial sólo en su favor". "La escolarización inclusiva en un centro ordinario no sólo sería inadecuada, sino insuficiente para alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad". Incluye Sentencia.

Según una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, la decisión de escolarizar a un menor en un centro adaptado a su autismo cuyos progenitores recurrieron en Amparo no puede calificarse como “trato degradante”, por haber sido adoptada, con independencia de su acierto o no, por los órganos legalmente habilitados y en el marco de un amplio expediente reglado dirigido a evaluar sus necesidades educativas, donde han intervenido profesionales cualificados e incluso los padres del alumno afectado.

Edificio del Tribunal Constitucional

El Estado, a través de sus órganos (Consejería de Educación y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) puede imponer a los padres de un menor aquejado de un fuerte autismo que éste sea escolarizado en un centro educativo adaptado con "una atención individualizada y constante del profesor en pequeño grupo (máximo 4 alumnos)" y no en uno ordinario: así lo acaba de establecer el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que se pronuncia acerca de un Recurso de Amparo interpuesto por los padres de un niño que, a pesar de sus características, deseaban que se le garantizase su integración en un Colegio Público ordinario.

Postura de los padres

Los recurrentes refieren en su demanda de amparo que el Acuerdo de la Comisión de Escolarización de Palencia y las resoluciones judiciales dictadas han vulnerado el derecho a la educación del alumno (art. 27 CE) al discriminarle por su condición de discapacitado, privándole de su integración en la enseñanza pública y segregándole a un centro especial, vulnerándose por ello también el art. 14 CE. Además, según los padres, se menoscabó la integridad moral del menor, reconocido en el art. 15 CE, en relación con el art. 10.1 CE sobre la dignidad de la persona porque "el trato recibido por el alumno por el sistema educativo no fue el adecuado a una persona con plenitud de derechos, sino un trato degradante en razón de su discapacidad, toda vez que degradante es haberle ignorado en sus apoyos educativos y haber desconocido su derecho básico a la educación".

Denuncian igualmente la lesión de los derechos a la educación y a la igualdad del menor por entender que la desviación de éste a un centro de educación especial supone una discriminación de manera directa por actuaciones de segregación y de manera indirecta por no haberse efectuado los ajustes razonables a que estaba obligada la Administración.

El Recurso de Amparo pone igualmente de relieve que la resolución administrativa de la Consejería de Educación castellanoleonesa y las sentencias judiciales de lo Contencioso que se pronuncian sobre dicha resolución dejan a merced de cómo interprete la Administración el Derecho de la educación en igualdad porque de estas resoluciones se desprende que compete a sus órganos decidir acerca del destino de la escolarización del menor y no a los padres.

Postura de la Administración

El Informe Psicopedagógico detallaba que "el alumno precisa de la elaboración de un plan de intervención individualizado y, dadas las carencias detectadas, se recomienda escolarización en centro específico de educación especial, donde intervengan maestros especialistas en Audición y Lenguaje, maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y un Ayudante Técnico educativo, de tal manera que si se necesita el trabajo específico de tales profesionales, sin grandes escorzos interpretativos, se puede concluir que esa escolarización inclusiva en un centro ordinario no sólo sería inadecuada (porque, entonces, el efecto de segregación podría derivar desde la óptica de los otros niños) sino insuficiente para intentar alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, precisamente, porque en ese momento se detectó que el niño presenta un desarrollo significativamente inferior a su edad y la evaluación actual realizada refleja un desarrollo global muy por debajo de su edad cronológica actual".

Concretamente, "en lo relativo a la organización del contexto escolar, precisa una enseñanza muy personalizada y estructurada que implica: ratio reducida de alumnos en el aula, una organización del centro y del aula muy estructuradas predecibles y fijas y un sistema de comunicación".

Tal y como posteriormente argumentó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, "ello no puede entenderse como razonable, pues supone subordinar, de hecho, hacer toda el aula de todos los compañeros a su medida y ello no es juicioso".

Sigue diciendo que "una cosa es que D., con su total dignidad de persona tenga derecho a la educación y a integrarse en la educación ordinaria y a que se le presten ayudas y apoyos para lograrlo y otra muy diferente que toda la educación ordinaria de un aula ordinaria se transforme, de hecho, en un aula especial solo en su favor; ello excede la razonabilidad de lo que puede exigirse a la administración educativa castellano-leonesa, quien muy difícilmente puede sostener un sistema educativo de tal naturaleza, pues supondría un mayor número de aulas, con una ratio de alumnos específico".

Qué sentencia el Tribunal Constitucional

El Tribunal, admitiendo que en el recurso se plantean varias cuestiones de interés, reconoce que el debate ha de centrarse en determinar si, como sostiene la parte recurrente y el Fiscal, la Administración educativa al ordenar la escolarización del menor -que padece un determinado grado de autismo- en un centro de educación especial en lugar de incluirle en un centro ordinario con los apoyos necesarios para su integración, le ha discriminado y vulnerado su derecho a la educación.

De la normativa vigente se desprende como principio general que la educación debe ser inclusiva, es decir se debe promover la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándoseles los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo si padecen algún tipo de discapacidad, razona el TC.

En definitiva, tan sólo cuando los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables, podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial. En este último caso, dicha Administración deberá exteriorizar por qué ha acordado la escolarización del alumno en un centro de educación especial por ser inviable la integración del menor discapacitado en un centro ordinario. La Resolución de la Comisión de Escolarización, en efecto, no desciende a los detalles que son constitucionalmente exigibles, pero "no podemos afirmar que la citada Resolución, que ha supuesto una decisión relevante relacionada con la educación del menor, haya vulnerado sus derechos fundamentales a la educación e igualdad por el déficit de motivación referido por la parte demandante y el Fiscal, pues de la consideración del expediente educativo del alumno en su conjunto se puede deducir sin dificultad que dicha Resolución sí justifica la decisión de que el alumno continúe escolarizado en un centro de Educación Especial, ponderando sus especiales necesidades educativas, y lo hace mediante un razonamiento que supera el juicio de proporcionalidad exigido por nuestra doctrina en aquellos casos en los que la actuación cuestionada de los poderes públicos afecta a un derecho fundamental sustantivo".

Ello se debe, entre otros factores que detalla la Sentencia, a que hubo, además de continuas reuniones con los padres, sucesivas evaluaciones psicopedagógicas que aconsejaban que el menor tuviese asistencia de especialistas en Audición y Lenguaje, Pedagogía Terapéutica y un Ayudante Técnico Educativo debido a su "trastorno generalizado del desarrollo".

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