El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto-ley, que a su vez reforma el aprobado en mayo de 2017, por el que se modificaba el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (estiba). Como se recordará, aquella norma, el Real Decreto-ley 8/2017, era una reedición del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, que tras su publicación en el BOE fue rechazado por el Congreso de los Diputados, lo que supuso para el entonces Gobierno del PP una derrota histórica.
Según explicó el viernes el Ejecutivo, gobernado ahora por el PSOE, tras la experiencia acumulada en los dos años de aplicación del Real Decreto-ley 8/2017, "el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley con el objeto de completar y fortalecer el marco jurídico, asegurando una transición ordenada al nuevo marco de competencia". El Gobierno reconoce que el Real Decreto-ley 8/2017 "modificó profundamente el régimen de funcionamiento de la estiba, estableciendo la libertad de contratación para la prestación de este servicio, que hasta dicha fecha debía realizarse preferentemente por las Sociedades de Estiba (las denominadas SAGEP), de las que formaban parte los estibadores como trabajadores de las mismas".
Novedades de la reforma
El Real Decreto-ley aprobado el viernes dispone una habilitación legal para que a través del Convenio Colectivo se pueda acordar la subrogación obligatoria de los trabajadores para las empresas que decidan salirse de las Sociedades de Estiba (las denominadas SAGEP).
Asimismo, se recoge una Modificación de la Ley de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), para establecer las especificidades de los Centros Portuarios de Empleo y del resto de ETT que desarrollen parte de su actividad en el sector de la estiba, con objeto de:
- Mejorar su eficacia, teniendo en cuenta las singularidades de este sector.
- Y en el caso concreto de los Centros Portuarios de Empleo, para establecer el requisito de que sus propietarios deban tener la licencia de empresa estibadora, de modo que se garantice la vinculación del propietario con la actividad que se realiza y con ello el máximo nivel de profesionalidad.
Asimismo, se refuerza la capacidad de los empresarios en la organización y dirección del trabajo y también se modifica el Real Decreto-ley 8/2017 para permitir el uso del contrato de aprendizaje para la formación de estibadores. Los alumnos que estén cursando el Certificado de Profesionalidad que da acceso a la profesión podrán beneficiarse de un contrato laboral mientras desarrollan las prácticas.
Este Real Decreto-ley da respuesta a la Proposición no de Ley aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el pasado 20 de febrero, en la que se insta al Gobierno a culminar el marco normativo de la actividad de la estiba portuaria.
Adaptación normativa del sector de la estiba
Además, el Consejo de Ministros también ha acordado la tramitación urgente del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria.
Este proyecto de Real Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas especiales a los trabajadores del sector de la estiba portuaria afectados por los cambios estructurales producidos en las relaciones laborales del sector como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13.
La finalidad de este régimen de ayudas es facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad, a los que les quede como máximo 60 meses para llegar a la edad ordinaria de jubilación. También se modificará el contenido del certificado de profesionalidad para el acceso a la profesión.