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16/04/2024. 15:47:27

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El Gobierno aprueba el régimen jurídico de entidades de dinero electrónico para mayor competencia

EP

El Gobierno aprobó el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico para favorecer la innovación tecnológica y la competencia entre entidades, y con el fin de beneficiar a los consumidores con mayores servicios, menores costes, y más protección, ya que estas entidades estarán sometidas a un régimen especial de supervisión.

Con el Real Decreto aprobado, estas entidades podrán ejercer la actividad de emitir dinero electrónico que sea aceptado como medio de pago, actividad que hasta ahora ha sido desarrollada exclusivamente por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

La Ley de medidas de reforma de sistema financiero, de 22 de noviembre de 2002, traspuso parcialmente una Directiva comunitaria de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.

No obstante, quedaba por desarrollar el artículo 21 de la citada Ley con el fin de que se regulase un nueva figura: las entidades de dinero electrónico, para que puedan operar en nuestro país, ya que hasta ahora esta actividad quedaba reservada a las entidades de crédito tradicionales.

Con esta normativa se ampliará el número de entidades que podrán emitir dinero electrónico y, por tanto, se favorece la innovación tecnológica, se incrementa la competencia, con los consiguientes beneficios para los consumidores (mejores servicios a menor precio).

Además, se protege a los consumidores al someter a estas entidades a un régimen de supervisión especial que busca controlar las prácticas u operaciones que incrementen los riesgos de insolvencia o falta de liquidez.

Concretamente, las entidades de dinero electrónico deberán tener un capital mínimo de un millón de euros y unos fondos propios permanentes iguales o superiores al 2 por 100 del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electrónico emitido en circulación o de la media de dicho saldo durante los seis meses precedentes, si este último importe fuese superior.

Deberán realizar una serie de inversiones obligatorias para minimizar riesgos y elevar liquidez, dada la actividad desarrollada. Así, deberán invertir un importe no inferior al de sus obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación en activos con una ponderación de riesgo de crédito del 0 por 100 y un suficiente grado de liquidez.

También podrán invertir, siempre que no supere en veinte veces el volumen de fondos propios, en depósitos a la vista de entidades de crédito de determinados países, siempre y cuando esos Estados no reestructuren su deuda pública exterior, o bien en determinados instrumentos de deuda.

Antes de iniciar su actividad deberán quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico que se creará para tal efecto en el Banco de España.

Estas entidades estarán supervisadas por el Banco de España, que se encargará de verificar los cálculos de fondos propios, las limitaciones de inversión y la estructura de capital, así como la presencia en el accionariado de otras entidades financieras o aquéllos que no siéndolo tengan porcentajes superiores al 2,5 por 100 del capital social.

Por último, la normativa también desarrolla el régimen sancionador y enumera, entre otras, las causas de revocación de la autorización.

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