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26/04/2024. 21:22:54

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El Gobierno aprueba el texto que permitirá la adaptación del sector del seguro a la Directiva sobre solvencia

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El Consejo de Ministros recibió el viernes un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras cuyo fin principal es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva de Solvencia II, modificada por la Directiva Ómnibus II. Las novedades más destacables que esta norma introduce son un nuevo método de cálculo para los requerimientos de solvencia, el refuerzo del sistema gobierno, la unificación de los sistemas de información por parte de las entidades y un nuevo modelo supervisor, así como un sistema de autorizaciones previas y la capacidad de dictar guías técnicas y circulares.

Catalá, Sáenz de Santamaría y Montoro

La necesidad de incorporación del derecho comunitario de seguros y la adaptación normativa al desarrollo del sector asegurador son la razón de ser fundamental del texto aprobado en el Consejo de Ministros del viernes 5 de diciembre, que recoge las disposiciones de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Esta Directiva ha sido modificada por la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se reforman las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE)  1060/2009, (UE) 1094/2010 y (UE) 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (Ómnibus II).

Directiva Solvencia II

La Directiva Solvencia II articula una concepción de la solvencia de las entidades

aseguradoras y reaseguradoras basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente.

El primero está constituido por reglas uniformes sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades, en consonancia con los desarrollos alcanzados en materia de gestión de riesgos y con la evolución reciente en otros sectores financieros. Se adopta así para el sector asegurador europeo un enfoque basado en el riesgo mediante la introducción de normas específicas sobre el capital económico. El segundo de los pilares está integrado por un nuevo sistema supervisor con el objetivo de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades. El tercero se refiere a las exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves de los riesgos asumidos por las entidades.

El modelo de supervisión introduce procedimientos adicionales sometidos a autorizaciones previas, tales como los modelos internos, el ajuste por casamiento de activos y pasivos (matching), la aplicación de medidas transitorias, los fondos propios complementarios y las autorizaciones relativas a grupos.

Como novedad, se atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considere adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y circulares (disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros).

En otros aspectos, la norma simplifica las cargas administrativas y facilita el funcionamiento del mercado de la intermediación de seguros.

Por último, se regula el denominado mystery shopping, que contempla la posibilidad de llevar a cabo la supervisión de prácticas de comercialización de las aseguradoras por parte de funcionarios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin necesidad de que se identifiquen previamente.

Normas de solvencia

En cuanto a las normas de solvencia, se establecerá un nuevo régimen que garantice que las entidades cuenten con suficiente capital para asegurar que la entidad no quiebre, con una probabilidad del 99,5% y un horizonte temporal a un año. Para el cálculo de este capital de solvencia obligatorio (Solvency Capital Requirement o SCR), se podrá utilizar, bien una fórmula estándar, en donde los riesgos de mercado, contraparte, negocio asegurador de vida y no vida, y operacional, son calibrados de forma homogénea para todas las entidades, o bien un modelo interno desarrollado por la entidad, que requiere autorización previa por el supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Para medir la solvencia se exigirá que la entidad cuente con recursos propios suficientes para alcanzar el capital de solvencia obligatorio. Estos recursos propios se clasifican en tres niveles en función de su capacidad para absorber las posibles pérdidas de la entidad. Además, se admitirán como fondos propios, previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, fondos propios complementarios siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Sistemas de información de las entidades

El Anteproyecto de Ley unifica los sistemas de información de las entidades aseguradoras, tanto a sus supervisores nacionales, como, indirectamente, a la autoridad europea de supervisión (EIOPA). Permitirá comparar entre entidades y países, lo que armonizará y hará más efectiva la supervisión. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2016 las entidades deberán hacer públicos sus informes de la situación financiera y de solvencia.

Se refuerza el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad supervisora, que verá reforzadas sus funciones y su capacidad de supervisión. Se armoniza la supervisión de grupos aseguradores a nivel europeo, para lo cual se crea la figura de los colegios de supervisores.

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