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29/03/2024. 14:18:55

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El Gobierno concluye la reforma fiscal aprobando las modificaciones a la Ley General Tributaria, con la ‘lista de morosos’ como protagonista

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A pesar de que las reformas a los principales impuestos entraron en vigor el 1 de enero de este año, no fue hasta el viernes pasado cuando el Ejecutivo dio luz verde al último texto que quedaba por adaptar, es decir, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las modificaciones, que se orientan a combatir el fraude por diversos medios como la tan comentada lista de morosos a Hacienda, serán sometidas a debate y votaciones en las Cortes Generales para su aprobación y entrada en vigor, que se prevé en junio. Complementariamente, el Consejo de Ministros recibió un informe acerca del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La reforma de la Ley General Tributaria pasó el viernes el trámite del Consejo de Ministros, cerrando así la reforma fiscal, cuyos primeros trabajos técnicos comenzaron en 2013. Los tres objetivos básicos de las modificaciones que sufrirá la ley, según resumió en rueda de prensa el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica.

Una medida destacada dentro de la lucha contra el fraude, aparte de la lista de deudores a la Hacienda Pública, es la llamada norma antiabusos. Esta será una nueva infracción de tipo tributario dirigida a sancionar actos o negocios llevados a cabo con ánimo defraudatorio, e iguales a otros que hayan sido calificados como "abusivos" por la Administración de manera previa, porque se haya acreditado que chocan con criterios público-administrativos establecidos.

En esta línea, la reforma aumenta hasta un plazo de diez años la investigación y comprobación de las bases, cuotas o deducciones por parte de Hacienda, potencia las posibilidades de actuar de los órganos de gestión tributaria y endurece el sistema de infracciones y sanciones en el contrabando.

El Proyecto de Ley amplía los plazos de la inspección tributaria a 18 meses con carácter general y a 27 meses en los supuestos de especial complejidad pero, paralelamente reduce las causas de suspensión del cómputo del plazo. Asimismo, establece medidas tendentes a agilizar los casos en los tribunales económico-administrativos, impulsando, por ejemplo, los medios tecnológicos.

Por lo que se refiere a la lucha contra la conflictividad, la reforma de la Ley General Tributaria amplía las facultades de los órganos administrativos para dictar disposiciones aclaratorias, eximiendo de responsabilidad infractora a los que acrediten que se han ajustados en sus actuaciones a dichos criterios.

Publicación de listados de deudores

La publicación de listados de deudores que se incorpora a la reforma de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se sitúa en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que cooperen al cumplimiento  de los deberes tributarios y la promoción del desarrollo de la conciencia cívica tributaria.

La reforma de la Ley General Tributaria introduce reglas tasadas para formar los listados llamados a hacerse públicos. Habida cuenta de la novedad y de la trascendencia de las consecuencias que se derivan de la lista de morosos, la norma opta por establecer el acceso directo, a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los interesados que consideren no ajustada a derecho la publicación. Si la publicación se efectuara por medios electrónicos, deberán adoptarse las medidas necesarias para impedir que se indexe su contenido y además los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses.

El tratamiento de datos se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Los criterios que seguirá la Administración tributaria se resumen en los siguientes puntos:

1. La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias. Será competente para dictar los acuerdos de publicación el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Han de concurrir las siguientes circunstancias:

    i) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

    ii) Que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso.

    iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso    señalado en el párrafo anterior.

No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

2. En dichos listados se incluirán los siguientes datos:

    a) La identificación de los deudores:

    • Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
    • Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT: razón o denominación social completa y NIF.

    b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta.

3. La Administración, de oficio o a solicitud del interesado formulada dentro del mes siguiente a la publicación inicial del listado, podrá acordar la rectificación cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales o que los datos publicados son inexactos. Practicadas las rectificaciones oportunas se publicará el listado definitivo, al que se acompañará una lista de las rectificaciones realizadas.

Reglamentariamente se establecerá la fecha de publicación, los medios, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que deberá procederse a cancelar los datos.

Publicación de sentencias

Complementariamente, la reunión del Ejecutivo recibió un informe acerca del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. A través de dicha norma se dará publicidad parcial a los datos identificativos de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública, fiscal, insolvencias punibles y contrabando. La publicación de las sentencias, por lo tanto, no será completa, sino de alcance proporcionado, ciñéndola a aquellos aspectos que se valoren como estrictamente necesarios.

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