Para Antonio Barba, Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira "a pesar de que el Ministro de Hacienda ha anunciado la supresión con efectos 1 de enero de 2013 de la deducción por inversión en vivienda habitual, dicha supresión no se encuentra en el Real Decreto-Ley, por lo que con toda seguridad antes de final de año se aprobarán nuevas modificaciones en el IRPF". "La limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo un máximo del 30 % del beneficio operativo, ha supuesto desde marzo un cambio radical en los proyectos de inversión. El nuevo marco fiscal vigente desde marzo ha convertido en deficitarios modelos de negocio basados en un alto nivel de endeudamiento".
El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó la manta de medidas tributarias que elevan a niveles de asfixia la presión fiscal. Las medidas afectan al IVA, al Impuesto de Sociedades, y en menor grado, al IRPF y los impuestos especiales. Hemos hablado con Antonio Barba, Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira; que nos ha clarificado ciertos aspectos del RD sobre todo de cara a las empresas.
En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es el país de la UE con menor recaudación en relación con el PIB. Para aproximar los tipos, el Gobierno:
- Ha elevado el tipo general del 18% al 21% .
- El reducido pasa del 8% al 10%. (general y reducido quedan ahora situados en la media comunitaria).
- El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.
Pasan del tipo reducido al general varios bienes de consumo y servicios. Se mantienen, en general, los referidos al turismo, el transporte y la cesta de la compra así como los aparatos que sirvan para suplir deficiencias físicas como las gafas graduadas y las lentillas.
Para Antonio Barba, Socio de
fiscal en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, "en el IVA se ha optado por una
subida de gravamen pura, aumentado los tipos (al 21% el general y al 10% el
reducido) y limitando los bienes y servicios que quedaban amparados por el tipo
reducido. Se trata de una medida puramente recaudatoria que no distingue entre profesionales, PYMES o grandes
empresas".
¿Quién soporta realmente la subida? Barba nos aclara que "al
tratarse de un impuesto sobre el consumo, en principio serán los consumidores
quienes soporten este aumento de gravamen. Ahora bien, también supondrá un
aumento en los costes de ciertos sectores (entidades de crédito, aseguradoras,
hospitales, etc) que no tienen derecho a la deducción del IVA. Además,
como ya han apuntado algunos ayuntamientos, este incremento aumentará la
factura que soportan de las empresas subcontratistas de servicios públicos. Por
tanto, habrá que revisar en el futuro si el aumento esperado de la recaudación
se ve atenuado por la reducción de gastos que acometerán tanto consumidores
como algunas empresas y administraciones públicas".
Las subidas del IVA funcionarán desde el 1 de septiembre
La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4% y 5,2%, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5% al 10,5%, y del 10% al 12%.
La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014. En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.
Impuesto de Sociedades
En cuanto al impuesto de sociedades, el RD se dirige a las grandes empresas con capacidad de hacer frente a un nuevo esfuerzo recaudatorio para la consecución de los objetivos de déficit público. En concreto, se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
Asimismo, se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros. Antonio Barba comenta que "Las principales modificaciones del Impuesto sobre Sociedades buscan adelantar el pago del impuesto debido por las grandes empresas, aquellas que calculan sus pagos fraccionados en relación con la base imponible provisional que registran en los tres, nueve y once primeros meses del año". Sigue diciendo que "este adelanto se articula mediante
- un incremento de los tipos de gravamen a aplicar en los pagos fraccionados,
- el establecimiento de un pago mínimo del 12% sobre el beneficio contable de cada período para las empresas con cifra neta de negocio superior a 20 millones de euros, y
- una limitación en las exenciones sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera.
"Es previsible -sigue el socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira- que
muchas empresas ingresen a cuenta un importe del IS superior al que realmente
les corresponde, de forma que tendrán derecho a solicitar la devolución al
presentar su declaración ordinaria. Por tanto, el pago a cuenta de la grandes
empresas deja de estar vinculado con la cuota definitiva del impuesto,
convirtiéndose en un mecanismo de financiación sin coste para el Tesoro".
Limitación de la deducción por gastos financieros
El Real Decreto-ley aprueba otras medidas de carácter permanente en el Impuesto de Sociedades, tales como la extensión a todas las empresas (formen parte o no de un grupo) de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros aprobada el pasado marzo, basada en el porcentaje máximo del 30% del beneficio operativo. A diferencia de las que únicamente afectan a los pagos a cuenta, esta medida supondrá un aumento de la carga fiscal soportada por muchas empresas familiares que habían quedado inicialmente fuera del alcance de esta norma.
Acerca de ello, Antonio Barba nos dice que "La limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo un máximo del 30 por 100 del beneficio operativo, ha supuesto desde marzo un cambio radical en los proyectos de inversión. El nuevo marco fiscal vigente desde marzo ha convertido en deficitarios modelos de negocio basados en un alto nivel de endeudamiento. Con la nueva norma, es perfectamente posible que una compañía tribute por encima del 30% de su beneficio neto, ya que parte de los gastos financieros de compañías altamente apalancadas pueden no reducir la base imponible del IS". "Inicialmente, -continua- el Real Decreto-Ley 12/2012 excluía de esta limitación a las empresas que no formaran parte de grupos de compañías. De esta forma, muchas PYMES y empresas familiares quedaban fuera de su alcance. Sin embargo, el Real Decreto-Ley del pasado viernes las incluye, manteniendo únicamente el "colchón" de 1 millón de euros de gastos financiero deducibles. Por tanto, es previsible que los nuevos proyectos de inversión se financien con un mayor porcentaje de capital, ya que el recurso al apalancamiento extremo puede llevar al absurdo económico de cuotas tributarias superiores al beneficio neto".
IRPF
En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se eleva temporalmente, del 15% al 21%, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013. Acerca de ello, el socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira comenta que "aunque, de nuevo, se trata de una medida temporal – al presentar la declaración, la AEAT devolverá el importe retenido en exceso durante el ejercicio- una retención del 21% sobre ingresos brutos parece muy elevada. Piénsese que para un autónomo que únicamente trabaje para empresas y cuyo margen neto de gastos sea inferior al 42%, esta retención le supondrá soportar pagos a cuenta del IRPF superiores al 50% del beneficio neto de su actividad".
El RD y el Anteproyecto de ley que lo complementa incluyen también novedades en relación a la deducción por compra de vivienda. De esta forma, se suprimirá la deducción fiscal para adquisiciones posteriores a 31 de diciembre de 2012.