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23/04/2024. 12:25:55

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El Gobierno introduce el arbitraje de consumo colectivo y crea dos órganos para litigios de hasta 300 euros

E.P.

El Consejo de Ministros modificó el sistema de arbitraje para controversias inferiores a 300 euros, mediante el establecimiento del arbitraje de consumo colectivo y el arbitraje electrónico y la creación de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

El objetivo de la nueva norma es "incrementar la seguridad de las partes y la homogeneidad del sistema" y supone la primera vez que se modifica el sistema de arbitraje en España desde 1993.

Este Real Decreto del Gobierno responde al mandato establecido por la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que recogía que en el plazo de un año se regulara el arbitraje virtual dentro de una nueva ordenación del sistema arbitral de consumo.

De esa forma, el Gobierno busca "la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias inferiores a 300 euros entre consumidores y empresas" y busca enfrentarse a "la acumulación" de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, así como instaurar "el arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes".

El Gobierno recordó que este sistema de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y los proveedores es "voluntario", y tiene las características de "gratuidad, sencillez de tramitación y la rapidez de la decisión final, o laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes".

Cada año se presentan en España unas 60.000 solicitudes de arbitraje, cifra que incluye las presentadas en todas las juntas arbitrales de consumo (municipales, de mancomunidad, provinciales, autonómicas y nacional).

 

Nuevos órganos

La Comisión de las Juntas Arbitrales será un órgano colegiado con competencia para establecer criterios homogéneos en el sistema arbitral del consumo y resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones del presidente de la junta arbitral de admitir o no a trámite una solicitud de arbitraje.

Estará integrada por su presidente, que será el de la Junta Arbitral Nacional, y dos vocales designados de entre los presidentes de las Juntas Arbitrales Territoriales.

El Consejo General del Sistema Arbitral del Consumo, por su parte, será un órgano colegiado de representación y participación en materia de arbitraje de consumo. Sus funciones, entre otras, serán "seguir, apoyar y realizar propuestas de mejora del arbitraje de consumo; aprobar programas de formación de árbitros y fijar criterios de honorabilidad y cualificación para su acreditación; aprobar planes estratégicos de impulso del sistema arbitral del consumo; establecer criterios homogéneos sobre la creación de órganos arbitrales especializados; y habilitar instrumentos que favorezcan la cooperación y comunicación entre las juntas arbitrales y los árbitros".

Estará constituido por un presidente y un vicepresidente, que serán, respectivamente, el presidente y el director del Instituto Nacional del Consumo; y por varios consejeros, entre los que figuran el presidente de la Junta Arbitral Nacional, representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, del Consejo de Consumidores y Usuarios, de las organizaciones empresariales y profesionales, del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y del Consejo General de la Abogacía. La Secretaría estará desempeñada por el titular de la Subdirección General de Normativa y Arbitraje de Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

El colegio arbitral que resolverá las controversias planteadas por los consumidores frente a los proveedores estará constituido por tres árbitros, dos de los cuales representan, respectivamente, a las organizaciones de consumidores y a las organizaciones empresariales, mientras que el tercero, que actúa como presidente, será propuesto por la Administración entre sus funcionarios.

La nueva norma contempla la posibilidad de un árbitro único cuando las partes así lo acuerden o cuando lo acuerde el presidente de la junta arbitral de consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros

Otra novedad importante es la introducción de la figura del arbitraje colectivo, para resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos originados cuando, por la misma causa, una empresa o profesional haya podido lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios y afecte a un número determinado o determinable de éstos.

 

Arbitraje de consumo electrónico

El Real Decreto regula también el arbitraje de consumo electrónico que permitirá que todas las actuaciones, incluidas las notificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos. El arbitraje electrónico se sustanciará a través de la aplicación informática habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se incorporarán a ella las juntas arbitrales que se adscriban a este tipo de arbitraje cuya utilización será fomentada por las administraciones públicas en materia de consumo.

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