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29/03/2024. 08:05:53

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El Gobierno modifica el Reglamento del IRPF para dar prioridad a las aportaciones empresariales en el ahorro privado

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) en varios aspectos, de acuerdo con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2021.

En primer lugar, la LPGE aprobó una nueva escala general estatal para el IRPF con la que se incrementaba el tipo marginal aplicable a las rentas más altas. De manera correlativa, aprobó una escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recogía la citada subida en el tipo marginal máximo. El Reglamento de esta figura tributaria refleja las nuevas escalas y fija el tipo máximo de retención en caso de regularización, que resultará del aumento de dos puntos en el tipo marginal máximo de la escala de retenciones, aplicable a rentas superiores a los 300.000 euros.

Aportaciones a planes de pensiones

Con la Ley de Presupuestos para 2021 también se aprobó la modificación de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con el objetivo de incentivar las aportaciones empresariales a favor del ahorro de los trabajadores y mejorar la progresividad del impuesto. De ese modo, se amplió el límite conjunto aplicable desde los 8.000 a los 10.000 euros, pero limitando las aportaciones individuales de los contribuyentes particulares a los 2.000 euros.

La modificación introducida por la LPGE obliga a distinguir entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las realizadas por la empresa, ya que pueden concurrir excesos en los dos tipos de aportaciones que, de acuerdo con la Ley del Impuesto, se pueden imputar en los cinco ejercicios siguientes.

El Reglamento aprobado en el Consejo de Ministros de este martes, por tanto, resuelve estas situaciones que se dan cuando en un mismo periodo impositivo concurren las aportaciones del contribuyente y las de la empresa y la totalidad de las cantidades aportadas no pueden ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible (por ser inferior a dichas aportaciones) o por aplicación del límite porcentual (30% de la suma de rendimientos del capital y de actividades económicas del ejercicio correspondiente).

En esos casos, según establece la norma, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones con la finalidad de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites y adoptándose un criterio proporcional.

El Reglamento también incluye un régimen transitorio para determinar cómo se reducirán los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado tales excesos en ejercicios en los que el límite de reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las contribuciones empresariales.

De esta forma, durante el periodo transitorio, se considerará que las cantidades pendientes de reducción corresponderán preferentemente a contribuciones empresariales, como criterio más favorable al contribuyente, ya que tiene un mayor límite de reducción en la base imponible y porque no ha podido prever el cambio normativo con el que se incluye la distinción entre contribuciones empresariales y otras aportaciones a planes de previsión social.

Modificación de las leyes de Impuestos Especiales y del IVA para adaptarlas a tres directivas europeas

Por otra parte, e Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y otras normas tributarias, como la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de adaptarlas a varias directivas de la Unión Europea.

El pasado 18 de mayo, el Gobierno tomó razón de este anteproyecto de Ley y fue sometido al procedimiento de información pública y al resto de trámites establecidos. Una vez que ayer se aprobó por el Consejo de Ministros comenzará la tramitación parlamentaria ordinaria.

Este proyecto de Ley tiene, entre otros objetivos, modificar las citadas leyes para trasponer varias directivas comunitarias y reforzar el control en el uso de productos similares a carburantes para que también estén sujetos al pago del impuesto. De esta manera, la norma introduce cambios para atajar el fraude en el Impuesto sobre Hidrocarburos, aumentando el control sobre el uso de productos similares usados como carburante con los que se pretendiera eludir el pago del tributo.

Transposiciones

En concreto, se transponen tres Directivas:

Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los Impuestos Especiales.

Las modificaciones introducidas en esta Directiva son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de Lisboa.

En ese sentido, también se actualiza la terminología y los procedimientos recogidos en el Código Aduanero de la Unión Europea y se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales.

Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica otra directiva relativa a la armonización de las estructuras de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

En este caso, actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas» para su mejor categorización.

Directiva (UE) 2019/2235/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.

Otras modificaciones

Adicionalmente, se aprovecha esta reforma para introducir otras modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales.

En materia de hidrocarburos, en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2020, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para determinar que no están sujetos al impuesto las operaciones de autoconsumo que impliquen la utilización de hidrocarburos como combustibles en el proceso de fabricación de otros hidrocarburos, pero únicamente cuando la sustancia resultante de ese proceso de fabricación se destine a un uso como combustible o carburante.

También en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, con el cambio normativo se pretende atajar una modalidad de fraude, que consiste en la utilización de productos muy similares a los carburantes de automoción convencionales, en particular al gasóleo, pero con alguna pequeña modificación introducida para lograr que su uso como carburante se realice sin tener que pagar el impuesto.

Para evitar dichas prácticas se adoptan dos medidas:

Se establece un supuesto de responsabilidad solidaria del pago del impuesto a quienes posean, bien para su distribución al por mayor o al por menor, o para su uso como carburante en vehículos destinados al transporte, hidrocarburos en los que se detecte la presencia de otros productos, excepto los aditivos o marcadores autorizados, o que hayan sido adquiridos a operadores no habilitados para poder comercializarlos.

Dado que la circulación intracomunitaria de estos productos no está sujeta a control y que existe un alto riesgo de su uso final como carburante o combustible, se habilita a la Agencia Tributaria para que pueda exigir la aportación de una garantía para amparar la circulación, tenencia y utilización de estos productos.

De esta forma, todos aquellos productos que se utilicen como carburantes estarán sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, sea cual sea su naturaleza, fueran mezclas o no. Lo determinante para su tributación es el uso que se hace del producto.

Ley de Tasas Consulares

Por último, este proyecto de Ley también modifica la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el Reglamento de la Oficina de Interpretación de lenguas del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación, que incluye entre sus disposiciones la creación de dos títulos profesionales, el de Traductor Jurado y el de Intérprete Jurado.

En concreto se regulan dos nuevas tasas consulares: las tasas por la tramitación y, en su caso, expedición de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, que no pudieron incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 por no existir la habilitación normativa pertinente para ello.

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