El Consejo de Ministros, una vez obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado, ha decidido plantear conflicto positivo de competencias al Gobierno de Cataluña en relación con la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia (en cuanto al inciso relativo a Asuntos Exteriores) en los Decretos 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña, y 45/2016, de 19 de enero, de Estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. Además, se solicita del Tribunal Constitucional, al amparo del artículo 161.2 de la Constitución, la suspensión de las disposiciones impugnadas en cada caso.
Como se recordará, una semana antes el Consejo de Ministros anunció su intención de recurrir ante el Tribunal Constitucional la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. El primer paso, aprobado el viernes, ha sido solicitar al Consejo de Estado la emisión de dictamen para plantear un conflicto positivo de competencias al Gobierno de Cataluña.
Competencia exclusiva del Estado
Según sostiene el Gobierno, los mencionados decretos vulneran la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales (artículo 149 de la Constitución). Añade que corresponde también al Estado la facultad de ordenación de los órganos y administraciones para la ejecución de la política exterior, entendida como un conjunto de decisiones y acciones del Gobierno para preservar las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales, a la que deben sujetarse las Comunidades Autónomas, como estipula la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y el artículo 97 de la Constitución.
Afirma en concreto que la propia denominación del Departamento contiene una expresión que vulnera la competencia estatal, como es la relativa a los Asuntos Exteriores y no a la acción exterior de la Generalidad de Cataluña, como señala el propio Estatuto de Cataluña, que en su artículo 193 indica que "La Generalitat impulsará la proyección de Cataluña en el exterior respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores".
Además, concluye, en la atribución detallada de funciones del nuevo Departamento "no se contiene previsión alguna relacionada con la necesaria coordinación de la acción exterior por el Gobierno de la Nación".