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25/04/2024. 16:08:53

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El Gobierno se asoma a las picarescas de las incapacidades temporales

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Parte del seguimiento pasa a las Comunidades Autónomas, a través de fondos económicos flexibles conforme al grado de control de las bajas.

Las bajas por enfermedad son un galimatías humano, legal y laboral en el que el empresario muchas veces se ve indefenso. Son numerosos los casos que se conocen, a veces estrambóticos, de trabajadores que fingen o exageran una enfermedad para dejar de cumplir sus obligaciones laborales. El reconocimiento médico que permite la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo no es infalible, dado que se presta a la subjetividad; y en determinados casos a los médicos se les presentan situaciones que son todo un dilema. La contratación de detectives o procedimientos semejantes van abriéndose paso ante la, a veces, pasividad de la Administración.

El Gobierno se asoma a las picarescas de las incapacidades temporales

El Instituto Nacional de la Seguridad Social suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para el control de la Incapacidad Temporal. Entre 2009 y 2012, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia dispondrán, a través del Programa de Ahorro en Incapacidad Temporal, de un fondo que el primer año contará con 300.676.000 euros, destinado a la mejora y control de la prestación por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene previsto dotar el mencionado fondo con las cuantías resultantes, respectivamente, de aplicar a lo aprobado para el año anterior los incrementos que establezca el Gobierno como actualización del Índice de Precios de Consumo.

La participación de las Comunidades en el Fondo se distribuye en proporción a la población protegida de asistencia sanitaria de cada Comunidad, según los datos que proporciona en el primer trimestre de cada ejercicio el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la población asistida en cada comunidad el año anterior.

La liquidación definitiva del crédito se efectúa en función del grado de cumplimiento de las condiciones fijadas en el convenio para la gestión y el control de la Incapacidad Temporal. En los convenios se fijan dos tipos de objetivos:

  • eficacia en el seguimiento de las incapacidades.
  • racionalización del gasto.

Durante el primer trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Seguridad Social realizará un "anticipo a cuenta", en un pago único, de la entrega del Fondo correspondiente a dicho ejercicio. Con carácter previo se procederá a la liquidación del crédito correspondiente al año anterior en proporción al grado de cumplimiento del Objetivo de la ejecución del Programa de actividades de racionalización del gasto, de forma independiente.

Si no se ha superado el 25 por 100 del objetivo referido al Programa de actividades, la Comunidad Autónoma devolverá o compensará el 75 por 100 del Fondo anticipado correspondiente a ese objetivo. Igualmente, si no se ha superado el 25 por 100 de los objetivos de racionalización del gasto, devolverá o compensará el 75 por 100 del Fondo anticipado correspondiente a ese Programa. Si se ha superado el 25 por 100 del objetivo del Programa de actividades, se procederá a la liquidación del Fondo correspondiente a ese objetivo en proporción al grado de cumplimiento alcanzado. Igualmente, si se ha superado el 25 por 100 de los objetivos referidos a la racionalización del gasto, se procederá a la liquidación del Fondo correspondiente a ese objetivo en función del grado de cumplimiento del mismo

Normativa actual

Aparte de la larga lista de normativa aplicable a las llamadas "bajas temporales", cuyos últimos textos son el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro; Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal; y el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; destaca la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2008. Esta Ley modificó, en lo que respecta a las incapacidades temporales, los artículos 128 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social.

A efectos de coordinar las actuaciones de los Servicios de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social; evitando la inseguridad jurídica que provoca la disparidad de diagnósticos de una y otra instancia, esta ley estableció un procedimiento en su art. 1 mediante el cual el interesado puede expresar su disconformidad ante la inspección médica respecto al alta cursada por la Entidad gestora, determinándose los plazos concretos en que se han de pronunciar las partes implicadas y los criterios a seguir en caso de discrepancia, garantizándose en todo caso la continuidad de la prestación al trabajador hasta que se culmine el procedimiento.

En los casos de agotamiento del período máximo de la incapacidad temporal, la incapacidad permanente revisable en el plazo de seis meses que se generaba antes de esta ley se sustituyó por una nueva situación, en la que la incapacidad permanente se va retrasando por los períodos que se van considerando adecuados, hasta un máximo de veinticuatro meses, prorrogándose hasta entonces los efectos de la incapacidad temporal.

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