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26/04/2024. 08:40:21

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El juez de Bilbao vuelve a dar un plazo de 5 días a EDF para que aclare si quiere comprar Iberdrola

EP

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao ha vuelto a dar a EDF un plazo de cinco días para cumplir el auto del 25 de marzo, en el que obligaba al grupo francés a publicar si tiene intención de comprar la eléctrica española. En caso de que no cumpla las órdenes judiciales, le advierte de que podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad y el Juzgado resolverá sobre la imposición de multas coercitivas mensuales.

En el auto, con fecha 24 de abril y recogido por Europa Press, se recuerda que EDF no ha cumplido "ninguna" de las órdenes judiciales definitivas incluidas en el citado auto de marzo, en el que el Juzgado de Bilbao concedía a Iberdrola las medidas cautelares solicitadas el pasado 17 de marzo frente a EDF por competencia desleal.

Una de las ordenes incluidas era la de publicar, en el plazo de cinco días, en varios periódicos si ha iniciado o está preparando la adquisición del negocio de la eléctrica. Además, ordenaba a EDF que dejara "de inmediato" de realizar declaraciones ambiguas y de difundir informaciones contradictorias en relación con la adquisición del negocio de Iberdrola.

También reclamaba que aclarase si ha adquirido o tiene intención de adquirir por cualquier medio una participación significativa en el capital de la eléctrica española superior al 3 por ciento, ya sea por cuanta propia o de forma concertada.

El juez entendía que, si persevera la posición de EDF hasta la resolución judicial definitiva de la demanda que formule Iberdrola, aumentarán los efectos "perjudiciales" tanto para la eléctrica española, "como para sus accionistas e inversores", dada la "volatilidad de la cotización de la acción".

EDF recurrió la decisión del Juzgado de Bilbao y envió una declinatoria de competencia internacional, en la que entiende que no corresponde al juzgado de Bilbao pronunciarse sobre su interés sobre Iberdrola. Esta declinatoria fue rechazada por el titular del Juzgado de Mercantil al considerar que es competente en el caso porque los "efectos dañosos" que se imputan a EDF también se producen en Vizcaya.

Por su parte, Iberdrola solicitó al juez la ejecución forzosa de las medidas cautelares contra EDF, acompañada de un apercibimiento expreso a la compañía gala en el que se le informe de que el incumplimiento de las mismas le hará incurrir en un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

En su solicitud, la eléctrica pide que, en caso de que transcurran cinco días sin respuesta de EDF, el juzgado cite a comparecer al presidente del Grupo, Pierre Gadonneix, e imponga automáticamente multas coercitivas mensuales hasta el límite de un año de entre 15,2 y 76 millones.

En su nuevo auto, el juzgado, atendiendo la solicitud de Iberdrola, acuerda reproducir el requerimiento formulado en el dictado en marzo, con un nuevo plazo de cumplimiento de cinco días hábiles y establece una serie de apercibimientos.

En concreto, expirado el plazo dado sin cumplimiento de las órdenes judiciales, advierte de que el órgano de administración de EDF podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad, "perseguible con arreglo al Derecho penal que resulte de aplicación".

Además, indica que, si no cumple el auto, el Juzgado resolverá sobre la imposición de multas coercitivas mensuales en la cantidad que "será exactamente fijada".

Asimismo, acuerda que, previamente, se requiera a Iberdrola para que aporten al juzgado las traducciones de los requerimientos en lengua francesa a fin de proceder a su diligenciamiento.

En el auto, se recuerda la petición de Iberdrola de ejecución forzosa de las medidas cautelares y el escrito que presentó posteriormente EDF, en el que argumentaba que el proceso cautelar se encontraba suspendido por la declinatoria de competencia internacional que había interpuesto. En este sentido, el Juzgado recuerda que ya ha resuelto sobre este asunto, rechazando la declinatoria y que ninguna resolución ha suspendido el curso del proceso cautelar.

Asimismo, ante la argumentación de EDF de que no hay "incumplimiento", ni puede accederse a una solicitud de ejecución de las medidas cautelares mientras no se cumpla con los trámites necesarios para el reconocimiento y ejecución en Francia del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil. El juez afirma que el reconocimiento en el extranjero de una resolución ejecutiva dictada "por el órgano competente", no es "en absoluto" condición de su cumplimiento.

Además, ante las alegaciones de EDF, insiste en que, "además de en Francia, un lugar de ejecución puede situarse en territorio de la jurisdicción española" y reitera que la competencia para "el despacho de la ejecución", sigue siendo del órgano competente para dictar el título judicial.

Por otra parte, recuerda en que el ordenamiento español la negativa al cumplimiento de una condena contenida en una resolución judicial, "que se produce de modo pertinaz por el condenado", puede dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia o en la falta del art.634.

"Por lo tanto, es conducente reproducir el requerimiento, y con ese valor de pura compulsión moral, advertir que transcurrido un nuevo período de compulsión moral sin cumplir el mandato judicial incondicionado, cabe entender que se instaura una desobediencia a la autoridad, ya en dicho caso contumaz, perseguible con arreglo al Derecho Penal que resulte de aplicación", añade.

El juzgado, sin embargo, no atiende la petición de Iberdrola de que el juzgado cite a comparecer al presidente del Grupo, Pierre Gadonneix, ya que afirma que los mandatos son a una persona jurídica y no al presidente de su consejo de administración.

El juez sí considera oportuna la solicitud de establecimiento de multas. "Simplemente, queda claro que las multas se deben imponer por la perseverancia en resistir, acaso de modo delictivo, los mandatos judiciales resueltos y que se determinarán conforme a la Ley española, despachada que ha sido la ejecución y sobre cuyo cumplimiento forzoso mediante embargos, polémica para EDF, tampoco procede se avance en este momento, presuponiendo que no se abonarán de grado", añade.

Por último, el juzgado no considera necesaria la solicitud de Iberdrola de notificar el auto a la CNMV porque ya se hizo al inicio y, por tanto, "carece de función conveniente el enterar de los avatares del proceso".

Contra este nuevo auto, cabe recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos, y que deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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