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24/04/2024. 21:45:12

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El legislador mira con buenos ojos al Graduado Social

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 El papel del Graduado Social adquiere más cuerpo con la modificación del proceso.

La jurisdicción laboral tiene ciertas particularidades a la hora de la representación en sentido amplio. La reforma de las leyes procedimentales que entra en vigor el 4 de mayo afecta a este aspecto, sobre todo en lo que respecta a los Graduados Sociales. Y es que leyendo la Exposición de Motivos de Ley 13/2009, de 3 noviembre, de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (la norma que establece todo el abanico de reformas), vemos que “se elimina el requisito de intervención preceptiva de letrado para el recurso de suplicación, con lo que se adapta la norma legal a la realidad social”. ¿Quiere echar un vistazo para ver por dónde van los tiros? Vamos.

Un ojo verde visto desde cerca.

Pongamos que se habla de un juicio de lo social. ¿Quiénes pueden comparecer, o ejercer la representación? -Se trata de saber cuántas personas entran en el juicio-. Tomemos los arts. 18 a 22 de la Ley de Procedimiento Laboral:

  • las partes por sí mismas,
  • un Abogado,
  • un Procurador,
  • un Graduado Social,
  • cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles,
  • un Sindicato,
  • si hay más de diez actores, un representante de todos ellos (Abogado, Procurador, Graduado Social colegiado, uno de los demandantes o un Sindicato); independientemente de que alguno de los actores puede escindirse y comparecer por sí mismo o nombrar un representante propio.

La reforma que entrará en vigor el 4 de mayo afecta a los intervinientes en el proceso, sobremanera en lo que respecta al Graduado Social. ¿Cómo? De este modo:

Se elimina la necesidad de que éste sea colegiado si actúa como representante (art. 18.1). Además, yendo al art. 21 vemos que permite al Graduado Social interponer recursos de suplicación (no de casación ni de casación para unificación de doctrina), para lo cual sí tiene que estar colegiado:

21.1: La defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas en el artículo 2.d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

¿Qué hay que tener en cuenta aquí? Que el Derecho a la defensa es algo exclusivo de la Abogacía; así que si hablamos de los Graduados Sociales, diremos "representación técnica".

También se modifican, en línea con lo que estamos diciendo, los arts. 229 y 230 (no pierda de vista a este respecto el art. 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) así como el art. 193, con cuya reforma además se han cambiado las atribuciones competenciales, de manera que donde previamente tenía que actuar el Juez, a partir de mayo será el Secretario Judicial:

"Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el Secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de aquellos e interponga el recurso en el de los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o el graduado social colegiado recogiera los autos puestos a su disposición".

Todo esto incumbe a las costas, así que también hay reforma del art. 233 para atender a los Graduados Sociales. El precepto queda así: "La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita. Las costas incluirán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de seiscientos euros en recurso de suplicación, y de novecientos euros en recurso de casación". También viene afectada la Disposición Adicional Segunda.

Así que, tal y como vamos viendo, el proceso nuevo no sólo va a inaugurar un protagonismo grande del Secretario Judicial y reforzar en cierto modo al Procurador; sino que también abre las competencias del Graduado Social. En definitiva, estamos amén de ante un replanteamiento del proceso desde el punto de vista de la separación -no muy nítida- de lo jurisdiccional y lo no jurisdiccional; ante una apertura a las profesiones del mundo jurídico.

No olvide, además, que en el proceso tendrá que manejar los Códigos de antes de la reforma y de después dependiendo de las fechas.

Si le ha interesado este texto, puede ampliar información en Ley de Procedimiento Laboral (Doble versión).

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