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29/03/2024. 07:45:56

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El perfil de riesgo del cliente vincula al banco por encima de las decisiones de compra libremente tomadas

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La Sentencia del TS obliga al BBVA a devolver a un matrimonio su dinero invertido en participaciones preferentes. La Audiencia Provincial de Valencia entendió que se había dado la información adecuada para entender el producto adquirido subrayando que la normativa sectorial no impide a clientes conservadores solicitar productos de riesgo. Las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan "una función integradora del contenido del contrato". Incluye sentencia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación y ha condenado al BBVA a indemnizar al matrimonio demandante por los daños y perjuicios provocados por la adquisición de participaciones preferentes de Lehman Brothers, siendo la entidad gestora el BBVA.

Parte del edificio de BBVA

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un matrimonio contra el BBVA en reclamación de los perjuicios ocasionados por la actuación negligente del banco al adquirir participaciones preferentes de la entidad Lehman Brothers Holding Inc en el marco de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.

La demanda fue estimada en primera instancia por considerar el Juez que hubo un cumplimiento negligente del contrato al adquirirse un producto no ajustado al perfil del cliente. La Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión, estimando el recurso del banco, al entender que se había proporcionado la información adecuada para entender el producto adquirido y porque la normativa sectorial no impedía a clientes conservadores solicitar productos de riesgo. La STS observa además que "los términos empleados en el contrato para advertir al inversor del riesgo de determinados productos no cumplen las exigencias de claridad y precisión en la información. Contienen vaguedades ("…lo que puede dar lugar a que éste no tenga todo el éxito previsto", "… comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan…", etc.) o declaraciones no de voluntad sino de conocimiento que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos ("el cliente… dispone de conocimiento e información suficientes de la mecánica de funcionamiento de estas inversiones…")".

La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Sarazá Jimena, ha estimado el recurso de casación de los clientes del banco, aunque previamente ha desestimado el también interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, por entender que no hubo vulneración de las normas relativas a la carga de la prueba al no basarse la decisión de la Audiencia Provincial en la insuficiencia de prueba. 

En cuanto al recurso de casación, la sentencia analiza la relación contractual que ligaba a las partes basada en un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión, asimilándola a los contratos de mandato o comisión mercantil. Considera que las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan "una función integradora del contenido del contrato", siendo obligación legal de estas empresas recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas, de tal forma que una deficiente información puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los perjuicios ocasionados.

En el caso que resuelve, la Sala considera que esta información completa y clara no se había suministrado ni se había actuado de buena fe, al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado, lo que, con una actuación diligente y de buena fe, hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida. El TS dice que "lo relevante es que ese plus de buena fe y diligencia a observar por la empresa que actúa en el mercado de valores exige que ésta ponga de manifiesto al cliente la incoherencia existente entre el perfil de riesgo elegido (que por los términos en que se define, riesgo muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto, es fácilmente comprensible) y los productos de inversión aceptados por el cliente (productos cuya comprensión cabal exige conocimientos expertos en el mercado de valores) y de este modo asegurarse que la información facilitada al cliente es clara y ha sido entendida".

La sentencia concluye que el incumplimiento de esta obligación determina la responsabilidad del banco por los daños sufridos por los clientes, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la dictada en la primera instancia.

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