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26/04/2024. 16:33:37

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El principio de la ubicuidad y la competencia territorial en delitos de importación de mercancías falsificadas

Abogada socia de Grau & Angulo

De acuerdo con el «principio de la ubicuidad», el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. Aplicando este principio de la ubicuidad, el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2007 confirma el criterio seguido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus últimas resoluciones en materia de delitos de importación de mercancías falsificadas, declarando la competencia de los Juzgados del lugar de la importación de las mercancías falsificadas.

El principio de la ubicuidad y la competencia territorial en delitos de importación de mercancías falsificadas. Falsificaciones de ropa y calzado

De acuerdo con el "principio de la ubicuidad", definido en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión del día 3 de febrero de 2005, el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa. La voluntad del Pleno al adoptar el Acuerdo indicado, era propiciar una reflexión a los operadores judiciales que tuviera como resultado la disminución del planteamiento de Cuestión de Competencia, con el consecuente riesgo de producir dilaciones derivadas del planteamiento de la cuestión, que en muchos casos no están suficientemente justificadas. El principio de la ubicuidad intenta reducir el planteamiento de cuestiones de competencia innecesarias.

Esto es precisamente lo que hasta la fecha viene ocurriendo en materia de delitos de importación de mercancías falsificadas en los que los Juzgados de Instrucción del lugar de la importación que comienzan a conocer de la causa acostumbran a inhibirse a favor de los Juzgados de Instrucción del domicilio del importador. A su vez, los Juzgados de Instrucción del domicilio del importador suelen rechazar su competencia para conocer de los delitos de importación iniciados en otros partidos judiciales, llegando a plantearse cuestiones de competencia. Estas cuestiones de competencia son en último término resueltas por el Tribunal Supremo, dilatándose con ello considerablemente el procedimiento.

Un ejemplo reciente es la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados de Instrucción de Valencia y los Juzgados de Instrucción de Madrid, con motivo de la incautación por parte de la Aduana de Valencia de una importación de mercancía falsificada efectuada por una compañía domiciliada en Madrid, que ha supuesto una dilación del procedimiento de más de dos años.

En el mes de junio de 2005 las autoridades aduaneras de Valencia procedieron a la intervención de diversas partidas de productos falsificados en los que se reproducían marcas registradas de reconocido prestigio. En este caso, la denuncia contra la referida importación fue presentada ante los Juzgados de Instrucción de Valencia (lugar de la importación) que comenzaron a conocer de la causa. Sin embargo, poco después, el Juzgado de Instrucción de Valencia que conocía de la causa, acordó la inhibición del procedimiento a favor de los Juzgados de Madrid (domicilio del importador) por entender que era éste el destino de las mercancías falsificadas. Tras haber aceptado inicialmente los Juzgados de Instrucción de Madrid el conocimiento de la causa, en el mes de marzo de 2007, el Juzgado de Instrucción de Madrid se inhibió de nuevo a favor de los Juzgados de Valencia. A su vez, el Juzgado de Instrucción de Valencia rechazo la inhibición devolviéndose la causa al Juzgado de instrucción de Madrid que en mayo de 2007 planteo la correspondiente cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.

Finalmente, la referida cuestión de competencia ha sido resuelta mediante Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 4 de diciembre de 2007, que, aplicando el referido "principio de la ubicuidad", ha declarado la competencia de los Juzgados de Valencia por:

  • ser el lugar de importación de las mercancías falsificadas
  • ser el lugar de ocupación de los efectos del delito
  • haber iniciado en primer lugar el correspondiente procedimiento penal, por denuncia de perjudicada

Este Auto de 4 de diciembre del 2007 confirma el criterio seguido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus últimas resoluciones en materia de delitos de importación de mercancías falsificadas, de fechas 27 de marzo de 2006, 23 de noviembre de 2006 y 26 de abril de 2007, que declaran la competencia de los Juzgados del lugar de la importación de las mercancías falsificadas. Con esta doctrina, confirmada por el Auto de 4 de diciembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Supremo parece intentar poner fin al planteamiento de cuestiones de competencia innecesarias en estos procedimientos de delitos de importación de mercancías falsificadas, que no hacen sino dilatar del procedimiento, perjudicando con ello seriamente a los titulares de los derechos afectados.

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