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LA NORMA TOCA SOLO LA ÚLTIMA PARTE DEL DESAHUCIO

El Real Decreto-Ley sobre desahucios se limita a paralizar el lanzamiento sin modificar la Ley Hipotecaria

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Dos años de moratoria para los desahucios de primera vivienda Determinado tipo de deudor hipotecario podrá seguir estando en la vivienda sin coste.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios que establece una moratoria de dos años en la ejecución de los desahucios de vivienda habitual para un colectivo amplio de ciudadanos.

Luis de Guindos

Tal y como se había anunciado, se paraliza el proceso de lanzamiento (la última fase del desahucio) durante dos años para aquellas familias incursas en un proceso de este tipo, siempre que reúnan determinados requisitos,  de modo que podrán seguir residiendo en su vivienda habitual sin coste.

El Real Decreto-Ley que se ha aprobado va a ser tramitado en las Cortes como Proyecto de Ley, en el que se prevé introducir mejoras que garanticen un mejor funcionamiento del mercado hipotecario. En concreto, se van a incorporar límites más amplios en el umbral de exclusión para la aplicación del Código de Buenas Prácticas  en materia de desahucios aprobado en marzo pasado y suscrito por una amplia mayoría de entidades financieras.

Además, se prevé mejorar la regulación de los procedimientos judicial y extrajudicial de ejecución hipotecaria; se introducirán medidas complementarias para asegurar la independencia de las tasadoras de las entidades de crédito y la posibilidad de elección de las mismas; se regularán créditos de especial complejidad; se evitarán cláusulas abusivas y se incluirán medidas para evitar el sobreendeudamiento.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha señalado que con estas medidas "el Gobierno impide que los colectivos sociales más afectados por los desahucios pierdan su vivienda", permitiendo que puedan permanecer en ella durante dos años y sin coste alguno.

Los colectivos que van a poder acogerse a la moratoria debido a su especial vulnerabilidad son:

  • Las familias numerosas, de acuerdo a la legislación vigente.
  • Las unidades familiares monoparentales con dos hijos a cargo.
  • Las unidades familiares de las que forme parte un menor de tres años.
  • Las unidades familiares en las que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma temporal o permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
  • Las unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación.
  • Las unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas con parentesco de hasta tercer grado respecto del titular de la hipoteca o su cónyuge y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
  • Las víctimas de violencia de género, si la vivienda objeto del desahucio es la habitual.

Baremos para poder acogerse a la moratoria

Para poder acogerse a la moratoria se establecen, asimismo, unos baremos de renta y esfuerzo que representa la cuota hipotecaria:

  • Que la unidad familiar cuenta con unos ingresos inferiores o iguales a tres veces el  Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2012 este indicador está situado en 513 euros al mes, por la que lo renta de la unidad familiar no debe superar los 1.597 euros al mes.
  • Que la familia haya sufrido una alteración significativa de la carga hipotecaria (al menos 1,5 veces) en los últimos cuatro años debido a la situación de crisis económica.
  • Que la cuota  hipotecaria supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar.

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