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20/04/2024. 15:57:53

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ACERCA DE UNOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE PRIVACIDAD

El Senado aprueba la “Resolución de Madrid”

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El Pleno del Senado aprobó ayer por unanimidad la moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular en la que se insta al Gobierno a apoyar institucionalmente las actividades de difusión y promoción de la Propuesta Conjunta de estándares internacionales de privacidad, adoptada en la 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos, conocida como “Resolución de Madrid”. La moción urge, asimismo, a promover los estándares en el seno de la UE, en la Comunidad Iberoamericana y en las organizaciones internacionales relevantes.

Mazo de juez.

Este acuerdo, junto con la iniciativa aprobada por unanimidad el pasado 13 de abril por el Pleno del Congreso, supone un impulso de las Cortes Generales en el reconocimiento de la Resolución de Madrid y la importancia de promover los estándares internacionales de privacidad en el contexto internacional.

La Propuesta Conjunta de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad fue adoptada por las Autoridades de Protección de 50 países reunidas en el marco de la 31 Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad, mediante la adopción de la "Resolución de Madrid". Se trata de una propuesta de mínimos internacionales que recogen un conjunto de principios y derechos que permitan alcanzar el mayor grado de consenso internacional y que sirvan de referencia a los países que no gozan de un marco legal e institucional de protección de datos.

Este documento, elaborado bajo la coordinación de la Agencia Española de Protección de Datos, trata de plasmar los múltiples enfoques que admite la protección de este derecho, integrando legislaciones de los cinco continentes. En este sentido, constituye la base para el desarrollo de un instrumento vinculante a escala internacional, que contribuya a respetar las necesidades mínimas de privacidad de los ciudadanos de todo el mundo.

Contenido de la resolución: articulado y principios básicos

La propuesta de estándares internacionales tiene por objeto definir un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva protección de la privacidad a nivel internacional, así como hacer más fácil el flujo internacional de datos personales, imprescindibles en un mundo globalizado. Entre los principios básicos que deben regir la utilización de datos personales e inspiran el documento, se encuentran los de lealtad, legalidad, proporcionalidad, calidad, transparencia y responsabilidad; todos ellos son comunes a los diferentes textos legales existentes en las diversas regulaciones en la materia y cuentan con un amplio consenso en sus respectivos ámbitos geográficos, económicos o legales de aplicación.

La Propuesta Conjunta de Estándares Internacionales de Privacidad recoge, asimismo, la necesidad de la existencia de autoridades de supervisión, y de que exista una cooperación y coordinación entre los diferentes estados. Además, contempla un conjunto de derechos, como el de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la forma de ejercitarlos. También incluye deberes como el de seguridad de los datos personales -a través de las medidas que resulten idóneas en cada caso- o el de confidencialidad, que afecta tanto a la persona responsable como a quienes intervengan en cualquier fase en la que se manejen datos personales.

El texto establece los requisitos que deben cumplirse para la legítima recogida, conservación, utilización, revelación o supresión de datos personales, como por ejemplo, la previa obtención del consentimiento libre, inequívoco e informado por parte de la persona que facilita los datos. El documento se detiene a definir los datos sensibles, como aquellos que afectan a la esfera más íntima de la persona o cuya utilización indebida pueda dar origen a una discriminación ilegal o arbitraria, o conllevar un riesgo grave para la misma.

Por otra parte, el texto recuerda que, como regla general, podrán realizarse transferencias internacionales de datos personales cuando el Estado al que se transfieran los datos ofrezca, al menos, el nivel de protección previsto en el documento, o cuando quién pretenda transferir los datos, garantice que el destinatario ofrecerá el nivel de protección requerido, por ejemplo, mediante las cláusulas contractuales apropiadas.

Uno de los capítulos más relevantes del documento es el referido a las medidas proactivas, por el cual se insta a los Estados a promover el mejor cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, a través de instrumentos como el establecimiento de procedimientos destinados a prevenir y detectar infracciones, o la realización periódica de programas de concienciación, educación y formación.

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