La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno no jurisdiccional, ha establecido una doctrina acerca de la prescripción de los delitos. Ello se ha llevado a cabo en el seno del llamado “caso Tabacalera”, en el que está imputado César Alierta, actual Presidente de Telefónica, por un caso de uso información privilegiada. Aplicando esta doctrina, dicho delito se considera ya prescrito.
El Tribunal Supremo ha establecido que para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomará en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el tribunal sentenciador.
Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. en los delitos conexos o en el concurso de infracciones se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
Caso Tabacalera
AUGE, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca inició en noviembre de 2002 un proceso con una querella presentada contra César Alierta, Ana Cristina Plácer (su esposa), y un sobrino de ambos por un delito de prevaricación y uso de información privilegiada en la compraventa de acciones de Tabacalera mientras estaba al frente de la empresa, que le habrían hecho ganar 1,86 millones de euros. La querella no fue admitida a trámite hasta junio de 2003. En esa fecha ya habían pasado cinco años desde la comisión.
Aplicado ello al llamado "caso Tabacalera", y ante la disyuntiva de si hay que aplicar el plazo de prescripción del delito por el tipo agravado del delito de uso información privilegiada, conforme estimó la Fiscalía (diez años) o cinco años tal y como sostuvo finalmente el tribunal, se obtiene el cierre de dicho proceso.
Con ello se confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, instancia que absolvió en 2009 a Alierta al considerar que el delito de uso de información privilegiada estaba prescrito en el momento que se actuó contra él.