Las imágenes demostraban intrusismo profesional por parte de una falta naturópata. Jurisprudencia previa admitía este tipo de grabaciones si no se violaba la intimidad personal y servían para poner de manifiesto prácticas delictivas. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que queda anulada por el Supremo, consideraba la cinta "información neutral"; basándose en la doctrina jurisprudencial norteamericana del "neutral report doctrine".
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de hace seis años de la Audiencia Provincial de Valencia acerca de la emisión de grabaciones obtenidas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz sin consentimiento del interesado. De este modo, el Alto Tribunal sienta un antes y un después de determinadas prácticas televisivas, que llegaron a ser casi habituales en las parrillas diarias.
La Audiencia Provincial de Valencia había desestimado la demanda interpuesta por una mujer contra una cadena de televisión y otras personas, en defensa de sus derechos a la intimidad, honor y propia imagen, que afirmaba lesionados por la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de su imagen y voz, posteriormente publicados como parte de un programa de televisión. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso y condenado a los demandados al pago de una indemnización, sentando la doctrina de que, con tales comportamientos, se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda, y que dicha intromisión, con el principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.
En el caso concreto, una periodista, simulando ser una paciente, se adentró en una clínica de naturopatía y grabó una supuesta consulta; demostrando, a continuación, que dicha naturópata en realidad no contaba con la formación y conocimientos que quería acreditar a través de sus palabras.
Bienes jurídicos en conflicto
En este caso, confluyen el Derecho a la Información y el del Honor, Intimidad y Propia imagen. El artículo 18 de la Constitución reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar como derecho fundamental, y el 20.4 intensifica especialmente el respeto debido a la intimidad como límite del derecho a la información.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, protege civilmente a la intimidad personal y familiar frente a todo género de intromisiones ilegítimas. Si la intromisión es constitutiva de delito se aplicará el Código Penal.
El artículo 2 de dicha Ley afirma que la protección civil de la intimidad quedará limitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí mismo o su familia; punto del cual se puede deducir que la conducta habitual del que se siente ofendido será clave en el grado de protección que la norma otorgará a su intimidad. En este caso, la ofendida, una persona que ejercía de naturópata, carecía completamente de reconocimiento popular, así que la emisión, aún poniendo de relieve algo noticiable, hacía exposición innecesaria de imágenes y voz de la demandante.
Es también interesante el artículo 7, donde enumera las conductas que se consideran intromisiones ilegítimas. Concretamente, los puntos 1 y 5, que determinan ilegal:
- El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos (que se refiere a personas con cargo público, y personas que aparecen accidentalmente en grabaciones de determinados acontecimientos públicos).
Por su parte, el Derecho a la Información se reconoce en el 20.1 del texto constitucional. Concretamente, afirma que se reconocen y protegen el derecho: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
De todos modos, es claramente oponible la intimidad de la demandante; aunque en realidad el programa, que deberá pagar una multa, estuviese haciendo público prácticas no honestas de la naturópata.