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28/03/2024. 17:53:11

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El Supremo impone 15 años de inhabilitación a una juez por dictar una sentencia para favorecer a su amigo íntimo

EP

Incluye sentencia.

El Tribunal Supremo ha confirmado los 15 años de inhabilitación impuestos a la juez María del Coro Cillán por un delito continuado de prevaricación, por favorecer supuestamente a un amigo íntimo al precintar en 2011 la discoteca madrileña Moma, en la calle José Abascal.

Fachada del Tribunal Supremo

Así consta en la sentencia en la que los magistrados de la Sala de lo Penal rechazan el recurso presentado por la magistrada contra la sentencia del del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la condenó.

En concreto, se le penó por un delito continuado de prevaricación a 15 años y 1 día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de una multa de 15 euros diarios durante 18 meses y un día.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez García, señala que esta juez, estando de guardia y después de recibir una denuncia de uno de los propietarios de la discoteca Moma contra su socio, dictó ese mismo día un auto atendiendo a lo que había solicitado el denunciante, "adoptando medidas cautelares sobre un local sin haber realizado ninguna comprobación en relación a los hechos denunciados y sin trámite de audiencia al denunciado".

La resolución agrega que al día siguiente de ordenar el precinto de la discoteca, el 22 de septiembre de 2011, la juez en un nuevo auto acordó la administración judicial sin que conste motivación alguna en dicho auto más allá de haberse practicado una comparecencia entre las partes concernidas, sin concretar más.

Posteriormente nombró como administrador del local al letrado con quien tenía una amistad íntima, señalando como honorarios 2500 euros mensuales.

La Sala considera que esos dos autos son "clara y absolutamente prevaricadores porque sólo responden a la voluntad de la magistrada situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad".

El juez, según la sentencia, no puede erigirse en el tribunal de la conciencia de la ley porque ello suponer convertir su voluntad en el criterio de decisión para resolver el conflicto.

La resolución explica que la prevaricación se comete por sí sola con los dos autos, y al margen de la amistad íntima existente entre la juez y el abogado, una amistad que el tribunal considera acreditada, como la sentencia de instancia que "desde luego no viola ningún derecho fundamental de la recurrente, ni menos su condena carece de probanza".

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