La sentencia dicta que dichos agentes no tienen competencias ni rango en las sanciones que certifican y que únicamente los policías municipales pueden poner multas.
Una sentencia firmada por la Alta Magistratura el pasado 11 de julio de 2008 pone de manifiesto que el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ( TSJB) que no reconocía la autoridad de los agentes de la ORA de Manacor para poner multas a los usuarios que incumplían la normativa de la zona azul.
La sentencia afirma que dichos agentes no tienen competencias ni rango en las sanciones que certifican y sólo los policías municipales u otros agentes pueden poner multas. Así, el empleado de la ORA puede informar a los usuarios, pero las sanciones deben ser impuestas por un municipal. En el municipio de Manacor no sucede como en otros lugares de la Isla en los que el agente de la ORA forma parte del cuerpo de Policía local.
Por otra parte, un total de 78 denuncias emitidas por los agentes de la ORA fueron presentadas en el año 2000 por varios vecinos de Manacor. Todas estas personas estaban de acuerdo en que los empleados de la ORA no tienen autorización ni categoría profesional para elevar a multa económica firme las sanciones. El Ayuntamiento manacorí no aceptó los recursos ordinarios ni administrativos y los mencionados vecinos impugnaron las sanciones por vía judicial.
Y en el año 2003, el TSJB dio la razón a los vecinos. La sentencia resumía que los agentes de la ORA del municipio debían asesorar e informar a los usuarios y sólo tenían competencias para imponer sanciones los policías locales u otra autoridad de igual rango con escala profesional, cargo que no ostentaban los empleados de la Sociedad Anónima Municipal (SAM).