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20/04/2024. 10:34:44

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El Supremo riñe a una ex esposa porque no se ha ocupado de buscar trabajo

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Según la sentencia, "Igual que tuvo que acudir a su familia para afrontar los gastos de abogado y procurador, podía haberlo hecho para pedir trabajo a su padre" -un conocido tenor cordobés-. Para el Supremo, si no ha encontrado trabajo ha sido "por su propia desidia".

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso y confirmar la decisión de instancia, parcialmente estimatoria de una demanda de modificación de medidas, en virtud de la cual, transcurridos 5 años desde la sentencia de divorcio que la fijó, procede limitar temporalmente a otros 3 años el derecho de la ex mujer del demandante a seguir cobrando la pensión compensatoria.

Fachada del Tribunal Supremo

La demanda originadora del litigio del que trajo causa el recurso fue formulada por el ex marido, con la pretensión de que se dejara sin efecto la pensión compensatoria fijada a favor de su ex mujer en el precedente pleito de divorcio, o, subsidiariamente, de que se redujera su cuantía y duración, limitando su percepción a un año.

Fundaba tales pretensiones en que el desequilibrio que justificó su concesión había sido ya reparado tras cinco años de cobro por la ex mujer, y además, en que la formación académica de la beneficiaria la hacía apta para incorporarse al mercado laboral. Tanto el Juzgado como la Audiencia acogieron en parte las pretensiones del demandante declarando la posibilidad de limitar temporalmente (a 3 años, a sumar a los 5 ya percibidos) una pensión concedida en principio sin límite temporal, siempre que quedara acreditado que el tiempo transcurrido había sido bastante para tener por restaurado el equilibrio económico roto por la crisis matrimonial. Ahora la Sala, en sentencia de la que es ponente su presidente, D. Juan Antonio Xiol Ríos, confirma esta decisión, si bien por razones diferentes a las tenidas en cuenta en la instancia.

Según el Supremo, la decisión de la Audiencia Provincial favorable a la temporalidad encuentra adecuada justificación en las circunstancias fácticas valoradas por el tribunal, las cuales no son revisables en casación. En tal sentido declara que, contrariamente a lo sostenido por la ex esposa, la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites, en el juicio previo de divorcio se condicionó el percibo de la pensión a partir del quinto año a la prueba de la subsistencia de la situación de desequilibrio inicial, por causa no imputable a la propia desidia o pasividad de la esposa en la búsqueda y obtención de empleo, decisión que trasluce su contemplación como algo temporal en vez de como algo definitivo.

Llamativo es el tono de riña de la sentencia, cuando especifica, literalmente, que:

  1. Pese a transcurrir sobradamente esos cinco años, la esposa se ha limitado a hacer unos cursos, obligada más por el INEM que por su propio interés (dos y cuatro meses de   duración), lo que difícilmente puede conjugarse con una voluntad real de trabajar o formarse.
    La esposa está titulada en turismo en una ciudad muy turística como Córdoba, sin que conste en las actuaciones que hubiese presentado ningún currículo. No existe prueba de un asomo de esfuerzo (idiomas, informática, o cualquier otro).
  2. Igual que tuvo que acudir a su familia para afrontar los gastos de abogado y procurador, podía haberlo hecho para pedir trabajo a su padre, el conocido tenor (…)
  3. El matrimonio duró 11 años y la temporalidad de la pensión se fijó por un total de 8 años, prácticamente igual a la duración del matrimonio. Lo que no es razonable es pretender convertirla en vitalicia.
  4. Son totalmente inciertas las compras de inmuebles que se atribuyen al esposo, ni los ingresos que se manifiestan.
  5. El tiempo que la madre dedica al día al cuidado de sus hijas (15 años de edad) es muy escaso, pues la manutención la paga el padre y pasan la mayor parte del tiempo en el    colegio, y actividades extraescolares. En consecuencia, pretender hacerse acreedora de la pensión solo por el esfuerzo de cuidado por las noches es atentar contra su dignidad y la de miles de mujeres trabajadoras con hijos de más corta edad y que no van a colegios de pago, ni comen en los mismos, y que conjugan su trabajo con la crianza de los hijos.
  6. La enfermedad que se aduce, ni ha sido probada ni ha dejado secuelas de ninguna clase".

Y en esa tesitura, como la prueba practicada en el pleito de modificación de medidas había demostrado que el plazo de 8 años (5 hasta que se pidió la modificación, y otros 3 a consecuencia de la sentencia recaída en este pleito) era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia (ni siquiera una aducida enfermedad sobrevenida se había demostrado relevante en orden a dificultar su acceso al mercado laboral), al limitarse a figurar como demandante de empleo pero sin llevar a cabo una conducta activa encaminada a su búsqueda y obtención, la decisión de la Audiencia favorable al establecimiento de ese límite temporal debe ser considerada conforme a los parámetros que rigen en la materia y, por tanto, merece confirmarse en casación. 

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