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29/03/2024. 16:59:51

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El TC ampara que la policía haya inspeccionado un ordenador porque al entregarlo a reparar se comprobó que tenía material pedófilo

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Es la primera sentencia que dicta el Tribunal Constitucional en la que se refiere al derecho a la intimidad relacionado con las nuevas tecnologías de la información. Aunque reconoce que un ordenador personal es un medio idóneo para el ejercicio de la intimidad personal por la naturaleza de la información sensible que contiene.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado otorgar el amparo a una persona condenada por un delito de distribución de material pornográfico infantil después de que de forma casual se hallara en su ordenador numerosos ficheros y vídeos con material pedófilo. El TC considera que las pruebas de cargo fueron “válidamente practicadas” al haberse acomodado a las exigencias constitucionales, en particular a su doctrina sobre el derecho a la intimidad.

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional

Para los magistrados "si no hay duda" de que los datos personales relativos a una persona individualmente considerados están dentro del ámbito de la intimidad "constitucionalmente protegido", tampoco la puede haber sobre "el cúmulo de información que se almacena por su titular en su ordenador personal".

En este caso concreto, el demandante había sido condenado a cuatro años de prisión como autor de un delito de corrupción de menores después de que se encontrara de forma casual en su ordenador personal portátil numerosos ficheros de fotografías y vídeos en los que aparecían menores de edad en imágenes tipificadas como delito.

La sentencia, de la que ha sido ponente el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Eugeni Gay Montalvo, analiza si la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y más tarde confirmada por el Tribunal Supremo vulnera el derecho a la intimidad y el derecho a la presunción de inocencia. Según alega el recurrente, la prueba de cargo obtenida en su contra se obtuvo sin que el denunciante de los hechos ni la Policía tuvieran su consentimiento para abrir los archivos y sin autorización judicial "no existiendo, por lo demás, razones de urgencia".

Una tienda de informática

El descubrimiento de estos archivos se produjo a raíz de que el recurrente en amparo llevara su ordenador a una tienda especializada para cambiar la grabadora. Una vez efectuada la reparación y, para comprobar el correcto funcionamiento de las piezas, el empleado de la tienda descubrió los archivos con imágenes pornográficas y puso en conocimiento de los hechos a la Policía que intervino el portátil y examinó su contenido sin solicitar autorización judicial.

La Sala recuerda que si bien el recurrente de amparo no autorizó de forma expresa al encargado de la tienda acceder al contenido de sus archivos donde se hallaba el material con contenido pedófilo del mismo modo subraya que puso a disposición de éste su ordenador para que procediera a su reparación, advirtiéndole incluso de que no tenía ninguna contraseña para su acceso. Por tanto, según los magistrados, el encargado no se extralimitó del mandato recibido "estando amparado su proceder, que ha llevado el descubrimiento del material ilícito, por la propia autorización expresa del demandante". Es más, la resolución añade: "Avala esta conclusión la circunstancia de que este encargado limitara su actuación a la carpeta `mis documentos ́ del usuario, mínimo necesario para realizar la referida prueba de grabación".

En cuanto a la actuación policial los magistrados entienden que la autorización expresa que hizo el recurrente al propietario del establecimiento no puede extenderse al posterior acceso a los archivos por parte de la Policía. No obstante precisan que la conducta adoptada estaba justificada porque "perseguía un fin legítimo" como es la investigación de un delito grave como es la pornografía infantil. Es más, explican que existe una habilitación legal para la realización de este tipo de pesquisas entre la que se encuentra la de practicar las diligencias necesarias para comprobar los delitos, descubrir sus autores y recoger los efectos, instrumentos o pruebas pudiendo efectuar un "primer análisis" de los efectos intervenidos.

De hecho, frente al argumento del recurrente y del fiscal de que sin la previa autorización judicial para examinar el portátil se había vulnerado el derecho a la intimidad, la Sala estima que "nos encontramos ante uno de los supuestos excepcionados de la regla general, que permite nuestra jurisprudencia, pues existen y pueden constatarse razones para entender que la actuación de la Policía era necesaria, resultando, además, la medida de investigación razonable en términos de proporcionalidad".

La sentencia, además, explica que, a diferencia de lo que ocurre con otro tipo de intervenciones (telefónicas o postales), el delito se comete en la red, "por lo que el ordenador, no es sólo un medio a través del cual se conoce la infracción, sino fundamentalmente la pieza de convicción esencial y el objeto de la prueba". De ahí, también, la necesidad de tener en cuenta que la persona no estaba detenida por lo que no parece "irrazonable" intentar evitar la eventualidad de que mediante una conexión a distancia pudiera proceder al borrado de los ficheros ilícitos.

Por último, asegura que el órgano judicial estuvo informado de las actuaciones policiales "inmediatamente", por lo que el juez de instrucción pudo entonces hacer "la conveniente ponderación sobre si dicha diligencia estaba o no justificada, después de oír, como hemos visto, al instructor del atestado instruido".

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