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El TC anula el despido de un trabajador de CEPSA porque se vulneró su libertad de expresión

EFE

El Tribunal Constitucional considera que se vulneró el derecho a la libertad de expresión de un trabajador despedido de la refinería de CEPSA en Santa Cruz de Tenerife tras distribuir panfletos y carteles en memoria de cinco fallecidos en un accidente laboral, y ve ilegítimo dicho despido.

El TC anula el despido de un trabajador de CEPSA porque se vulneró su libertad de expresión

Así se establece en una resolución dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de abril de este año, a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, y en la que admite el recurso de amparo interpuesto por el trabajador después de que fuese declarado procedente su despido, que ocurrió en 2004, por los juzgados canarios.

En su resolución el Constitucional anula las sentencias que consideraban la procedencia del despido, y que fueron dictadas por el Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El procedimiento se inició después de que el trabajador, que ha prestado sus servicios en CEPSA como técnico auxiliar de laboratorio desde octubre de 1966, fuese sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante cinco días por haber cometido una falta grave en noviembre de 2002.

Los hechos sancionados se referían a la difusión de dos escritos en los que a juicio de CEPSA se proferían insultos y amenazas contra compañeros y mandos de la empresa con palabras como "traidor, inmorales y luego no digas que no te avisé".

El trabajador impugnó la sanción y se celebró un acto de conciliación en el que reconoció haber sido el autor de los carteles pero que no tenía intención de ofender ni perjudicar a los compañeros y los mandos, y manifestó que en el futuro evitaría usar términos ofensivos, por lo que la empresa acordó retirar la sanción.

Sin embargo, al día siguiente del acuerdo, en septiembre de 2003, el trabajador colocó nuevos carteles en los tablones de anuncios del laboratorio y de la entrada principal de la refinería, además de entregar en mano copias a sus compañeros de trabajo.

Este texto comenzaba con el titular "In memoriam" y estaba dedicado a los cuatro compañeros, tres de CEPSA y uno de una contrata, que murieron en un accidente en junio de 1992 "quemados como perros defendiendo los intereses de la empresa".

En el cartel también comentaba que quería hacerles "un sentido homenaje a pesar del encefalograma plano y bobalicón que está imperando aquí desde hace mucho tiempo".

Ello motivó un nuevo expediente sancionador que concluyó con el despido disciplinario el 30 de octubre de 2003, pues la empresa consideró una falta laboral muy grave el citado cartel, que tomó como una ofensa escrita a trabajadores y directivos.

El comité de empresa de CEPSA expresó por unanimidad su desacuerdo con la decisión de la empresa y el trabajador presentó una demanda, que fue rechazada por el Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife al considerar que se habían proferido expresiones "claramente insultantes y humillantes, una absoluta falta de respeto y una burla a los mecanismos" que garantizan los derechos de los trabajadores.

El trabajador recurrió posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que sostuvo que había reincidido en su conducta de utilizar términos ofensivos.

Ante esta decisión los letrados del trabajador presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acordó en enero de 2006 no admitirlo por entender que no había contradicciones entre las sentencias dictadas en relación con este asunto.

Por ello se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pues los demandantes creen que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión en ambas sentencias, y que se declare la nulidad del despido, pues entre otros asuntos la información que daba "era veraz, ya que hubo un accidente en el que fallecieron cinco trabajadores".

El alto tribunal recuerda que la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino la crítica a la conducta de otro "aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar" y además no aprecia daño en los intereses empresariales pues "como es obvio, nada impide a un trabajador criticar a sus representantes".

Mientras, el trabajador ha seguido denunciando hechos que entiende constitutivos de presunto delito por parte de la refinería de CEPSA, que ha interpuesto una demanda civil en la que reclama 360.000 euros por daños a su imagen.

Ello es independiente del hecho de que hay tres días de plazo desde que la empresa ha tenido conocimiento de la resolución del Tribunal Constitucional para readmitir al trabajador, lo que no ha hecho, y el empleado dispone de otros veinte días para exigir que se cumpla el fallo judicial.

Si CEPSA no readmitiese al trabajador un juzgado podría obligar a la refinería a darlo de alta en la Seguridad Social aunque no acuda al puesto de trabajo, además de embargarle cada seis meses la cantidad que corresponda a sus retribuciones.

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