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13/12/2024. 18:46:22
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El TC declara inconstitucional el euro por receta en Madrid

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El TC repite los argumentos con los que declaró inconstitucional la misma tasa en Cataluña, es decir la invasión de la competencia estatal del art. 149.1.16 CE. Incluye sentencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado “euro por receta”. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña.

Tribunal Constitucional

La sentencia señala que la tasa recurrida "recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario", lo que en la práctica supone el empeoramiento de una "prestación básica" para el ciudadano. En este sentido, el TC explica que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios. "Es decir, las Comunidades Autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo", añade.

Señala el Constitucional la similitud entre las tasas, catalana y madrileña (tasa catalana declarada inconstitucional a inicios de mayo).

Concretamente, la tasa establecida por la Comunidad de Madrid tiene como hecho imponible la prestación de determinados servicios administrativos "con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación" (art. 530 del texto refundido), mientras que la establecida por Cataluña resulta exigible por "los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación" (art. 21.22-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña). Los sujetos pasivos son también coincidentes, pues en el caso de Madrid es "la persona física a la que se prescribe un medicamento o producto sanitario documentado en una receta médica u orden de dispensación" (art. 532.1), mientras que en la tasa catalana es "la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente" (art. 21.22-2 del texto refundido).

También coinciden el resto de elementos esenciales, como algunos de los supuestos de exención (para a tasa catalana, previstos en el art. 21.22-5 del texto refundido; y para la madrileña, art. 531) y, fundamentalmente, el tipo de gravamen, que asciende a un euro por receta en ambos casos (respectivamente, arts. 21.22-4 y art. 533), siendo también idéntico el devengo, que será el momento de la dispensación de la receta correspondiente a un medicamento.

Son también sustancialmente coincidentes, como comprueba el TC, los argumentos esgrimidos por el Abogado del Estado para defender la inconstitucionalidad de ambos tributos autonómicos.

El TC concluye que el artículo que establece el pago del "euro por receta" debe declararse inconstitucional y nulo por cuanto invade la competencia estatal del artículo 149.1.16 CE.

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