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25/04/2024. 15:12:29

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El TC salva a los Albertos de la cárcel

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El TC anula condena del Tribunal Supremo. Con anterioridad, la Audiencia Provincial de Madrid declaró que el delito había prescrito. El voto particular del Magistrado Ramón Rodríguez Arribas alerta de que la sentencia aliente la impunidad de las infracciones penales.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha anulado la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Supremo impuso a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por estafa y falsedad de documento mercantil en la venta de la parcela donde se ubican las Torres KIO de Madrid, al estimar que la pena ya ha prescrito. La sentencia fue acordada en una reunión extraordinaria de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Pascual Sala fue el ponente del fallo, que cuenta con un voto particular.

Los socios de los Albertos perdieron 4.084 millones de pesetas (21 millones de euros) con la venta, ya que recibieron una carta de la sociedad KIO en la que les ofrecían 150.000 pesetas (901 euros) por metro cuadrado de los terrenos, mientras que los Albertos, socios mayoritarios, pactaron un precio de 231.000 pesetas (1,388 euros). La venta fue cerrada el 7 de enero de 1987.

Como es sabido, los primos interpusieron un recurso de amparo alegando la prescripción de los delitos. De esta manera, la aplicación o no del artículo 133 del Código Penal se convirtió en el centro de la polémica ya que éste establece que las penas impuestas por sentencia firme prescriben a los cinco años en los casos de delitos menos graves. Al fin, el TC ha decidido aplicar el Código Penal en su interpretación más laxa, permitiendo que los empresarios se libren de la prisión.

De esta manera, el TC insiste en una doctrina sobre la prescripción de los delitos distinta de la esgrimida por la Sala Penal del Supremo, motivo por el que ambos tribunales mantienen un enfrentamiento desde hace años. Así, el 14 de marzo de 2003 el Tribunal Supremo dictó sentencia firme -tres años y cuatro meses de cárcel por delitos de estafa y falsedad de documento- contra los Albertos por el caso Urbanor, pese a que la Audiencia Provincial de Madrid les había absuelto tres años antes porque consideraba que el delito cometido a finales de los ochenta había prescrito. Con todo, el Supremo falló que los Albertos engañaron a sus socios en la venta del terreno.

El voto particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas considera que el TC ha invadido funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria, sin compartir, por otra parte, el análisis específico sobre la reñida prescripción. Además, Rodríguez Arribas sostiene que, de generalizarse la doctrina que defiende el Constitucional, el sistema judicial podría resentirse, convirtiendo una garantía a favor del reo en instrumento, o al menos causa involuntaria, de impunidad de las infracciones penales.

La carta falsa

Con el fin de evitar la condena por el caso Urbanor, además de solicitar el amparo al Constitucional y de un indulto frustrado, los Albertos pusieron en marcha una estratagema que les llevará nuevamente a juicio. Se trata de la conocida "carta falsa" que revelaba una supuesta conspiración por parte de los socios minoritarios para incriminar a los Albertos, reconociendo conocer los dos precios de la venta de terrenos.

La carta vio la luz 26 días después de ser condenados los primos y después de que éstos contrataran los servicios de Capital Inmobiliario Colón para "investigar, localizar y obtener material probatorio" con el fin de lograr que se desestime la sentencia del Supremo. Tras intentar filtrar un documento falso, Alcocer y Cortina se enfrentan a un nuevo procedimiento de improbable resolución.

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