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20/04/2024. 12:13:21

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El teletrabajo ya no sólo es una opción original, tiene forma en la Ley

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Cambia el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores en letra y espíritu. Antes el teletrabajo era "sin vigilancia del empresario". Ahora, "de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa". El empresario deberá asegurar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua para favorecer su promoción profesional e informar sobre vacantes.

El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral ha hecho que dentro de la reforma laboral que se aprobó definitivamente el 28 de julio en el Congreso y se publicó en BOE el sábado pasado, se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo: “una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar” tal y como dice la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Una casita rodeada de objetos de trabajo

Se modifica, así, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías (aunque el artículo del Estatuto de los Trabajadores no menciona las TIC).

Nos estamos refiriendo a la reforma laboral. ¿Quiere leer más acerca de ella? 

El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo (los apartados 2, 3 y 4 son de nueva redacción):

"Artículo 13. Trabajo a distancia.

  1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar  libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. `
  2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.
  3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
    El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
  4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
  5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa."

¿Antes no era posible?

Según el Libro Blanco del Teletrabajo, "el hecho de que previamente el teletrabajo no contara con un soporte normativo, no ha impedido que se impusiera como una realidad en el ámbito de las relaciones de trabajo gracias por una parte a la existencia de un Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo de fecha 16 de julio de 2002, firmado entre CES (Confederación Europea de Sindicatos) UNICE/UEAPME (Unión de Confederaciones de la Industria y de las Organizaciones Empresariales de Europa) y CEEP (Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General) y, por otra parte, a la negociación de acuerdos de carácter colectivo y al establecimiento de políticas empresariales en esta materia).

Pero, ¿qué cambia exactamente?

No sólo cambia la redacción -la letra, la literalidad- del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, sino el espíritu. En la redacción anterior parecía que se le "perdonaba" al trabajador que trabajara a distancia. Ahora no, se trata de otra forma más de trabajar.

Basta ver ya en el primer apartado del art. 13, antes de la reforma decía que el trabajo "a domicilio" (ahora es "a distancia") se hacía "sin vigilancia del empresario". Ahora se hace "de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa". Además, el empresario tiene que hacerles acceder a la formación e informar de las vacantes que puedan cubrir.

De todos modos, y tal y como señala el Libro Blanco del Teletrabajo, esta definición podría ser más amplia: el  Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo hablaba de este tipo de desempeño diciendo que es "una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que hubiera podido ser realizado igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular"

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