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25/04/2024. 21:18:26

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EL ARGUMENTO BÁSICO GIRA EN TORNO A LA CAPACIDAD DE CONTAGIO DEL COLECTIVO

El Tribunal Constitucional permite que la sanidad pública vasca atienda a los “sin papeles”

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El TC impone al País Vasco, por otro lado, el nuevo copago farmacéutico (las personas en activo deben pagar según su renta entre el 40 % y el 60 % de los medicamentos).  Uno de las claves de la reforma sanitaria en marcha desde septiembre fue excluir a los extranjeros en situación irregular.

Un Auto del Tribunal Constitucional conocido ayer que se refiere al País Vasco pueden marcar la “temperatura jurídica” de la reforma sanitaria en toda España: mientras admite la valoración económica de la Abogacía del Estado acerca de la evolución del gasto farmacéutico en Euskadi, el pleno del TC también, y por otra parte, valida la argumentación del Gobierno de Patxi López acerca de “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física” de todas las personas y “la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad” con “importancia singular en el marco constitucional” que podría dañarse con “la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.

Euros y medicamentos

La atención sanitaria a los inmigrantes en situación irregular será posible en el País Vasco, tras el Auto del Tribunal Constitucional conocido ayer. La representación procesal del Gobierno Vasco realiza una argumentación que va de lo general a lo particular. Así, se sostiene en el escrito de alegaciones que "frente al interés general configurado por el beneficio económico asociado al ahorro vinculado a las medidas adoptadas por el Estado al redefinir el ámbito de los beneficiarios del sistema público de salud, se encuentra el interés público de preservar el derecho a la salud consagrado en el art. 43 de la Constitución". Afirman las Letradas que el art. 43 CE establece el derecho a la salud entre los principios rectores de la política social y económica, así como el deber de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios.

El conflicto de competencias se había planteado por parte del Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurría en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. Tal normativa básica vendría integrada por el Real Decreto-ley 4/2010, de 26 marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, por el Real Decreto-ley 8/2012, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por el Real Decreto-ley 9/2011, 19 agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 y muy especialmente, por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, a cuya publicación respondió el Gobierno Vasco con la aprobación del Decreto que es objeto del conflicto de competencias.

Gráfico sanidad 

Gasto sanitario en proporción al PIB de los países de la OCDE en 2010 (estudio de la OCDE de 2012)

Respecto de este colectivo los argumentos del Gobierno Vasco giran en torno al hecho de que "la situación económica del mismo, en general precaria, y el hecho de que este colectivo se vea particularmente afectado por patologías infecciosas como el VIH, la tuberculosis, la meningitis tuberculosa, el paludismo y la hepatitis B, supone que al tiempo de quedar desasistido el colectivo, por no poder costearse el acceso a la salud, se generaría un riesgo de contagio para el resto de la población, produciéndose una amenaza de deterioro de la salud comunitaria y una falta de control sanitario que generará un problema de salud pública".

Postura de la Abogacía del Estado en cuanto a la atención a inmigrantes

La Abogado del Estado se refiere a la cuestión del acceso a las prestaciones sanitarias de los extranjeros irregulares y repasando la normativa aplicable a la prestación sanitaria de que estos últimos pueden ser beneficiarios, concluye que "el mantenimiento de la suspensión de los preceptos objeto de conflicto no supondría negar la protección del derecho a la salud de las personas que, encontrándose en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, carecen de la necesaria autorización de residencia, porque el Estado les depararía protección en los términos en los que lo hace para quienes se hallan en idéntica situación en el resto de España, es decir, en situaciones de urgencia, en la asistencia al embarazo, parto y posparto, en los casos de menores de edad, y cuando así lo establezcan los convenios internacionales suscritos con sus países de origen".

Copago farmacéutico

Por lo que hace al mantenimiento de la suspensión de las medidas autonómicas relacionadas con el copago farmacéutico, y desde una perspectiva privada, el Auto afirma que "la vigencia de los preceptos impugnados supondría que en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud verían aumentada la financiación pública de la prestación farmacéutica ambulatoria, con lo que se favorecería a los residentes en el País Vasco respecto del resto de los españoles y surgiría un efecto discriminatorio inconstitucional, cuyas consecuencias serían irreparables pues se agotarían en el momento del desembolso extraordinario en cada beneficiario. Esa diferencia de trato se proyectaría también respecto de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en el resto de España, lo que originaría un conflicto con la normativa europea basado en el derecho a la igualdad de trato".

La Abogado del Estado argumenta también que las alegaciones del Gobierno Vasco respecto del impacto del copago en la adherencia al tratamiento y en la continuidad del mismo no son atendibles, pues el aumento del copago farmacéutico tendrá un impacto en la inmediata reducción de la factura farmacéutica pública, al favorecer que se lleve a cabo un uso racional de los medicamentos, sin que ello afecte ni a la salud de los pacientes, ni a la continuidad en sus tratamientos.

Para reforzar este argumento la Abogacía del Estado incorporó al escrito de alegaciones el informe de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que apunta que los datos de evolución del gasto farmacéutico en Euskadi, producido a través de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y correspondiente a la facturación de los meses de julio y agosto del 2012 (tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012) son reveladores, apreciándose una tendencia al ahorro producida en esos dos meses distinta en el País Vasco y en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, siendo negativa en el primer caso y positiva en el segundo. Entiende la Abogacía del Estado que el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados no produciría ningún efecto negativo, porque los residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi continuarían beneficiándose de la prestación farmacéutica ambulatoria en las mismas condiciones que el resto de los españoles.

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