El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una resolución adoptada en agosto de 1999 por la Delegación del Gobierno en Ceuta que dispuso el alejamiento de dicha ciudad de una ciudadana nigeriana que disponía de permiso para residir en nuestro país. Para justificar esta decisión, el Gobierno alegó que en Ceuta existe «una situación de sobresaturación de extranjeros potencialmente generadora de conflictos».
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, confirma la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional el 31 de marzo de 2003, que dejó sin efecto la prohibición de residir en Ceuta impuesta a la mujer nigeriana.
Esta decisión fue recurrida en casación por la Abogacía del Estado, que en su recurso defiende la aplicación a este caso de un artículo de la Ley Orgánica sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros que permite disponer, con carácter individual, el alejamiento de fronteras o núcleos de población de una persona por razones de seguridad pública.
El Supremo afirma que la individualización citada en la norma no se refiere a que ésta afecte a un único destinatario, sino que se adopte "atendiendo a las circunstancias individuales del extranjero al que viene referida".
"El hecho de que la medida de alejamiento aquí controvertida venga referida a la ciudad de Ceuta en modo alguno exime de aquella necesidad de explicación individualizada -añade la sentencia-; y así lo corrobora la Orden Ministerial antes citada que, estando referida precisamente a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, reitera la exigencia -establecida en el precepto legal- de que la medida se adopta con carácter individual".