La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación de la demanda que el escritor Arturo Pérez Reverte formuló en su día contra quienes se querellaron contra él por un plagio (D. Antonio González-Vigil Ruesgas, y Dato Sur, S.L.), y contra las empresas editoras de las revistas que se hicieron eco de tales hechos (Época, Tiempo e Interviú). En la demanda, Pérez Reverte pedía la tutela de su derecho al honor.
El origen del litigio se encuentra en la querella presentada por D. Antonio González-Vigil por un presunto delito contra la propiedad intelectual a la que posteriormente se incorporó la sociedad Dato Sur S.L.
Para Pérez Reverte dicha querella carecía de todo fundamento, al acusarle falsamente de haber plagiado el guión escrito por el Sr. González-Vigil bajo el título de "Gitana". Asimismo, aludía a que la personación en la causa penal de la referida entidad tuvo el único objeto de apoyar la maniobra del anterior, sirviéndose de una campaña publicitaria dirigida a menoscabar su fama.
Acusaba a las revistas Época, Tiempo e Interviú de divulgar la noticia sin contrastar las declaraciones del demandado ni su veracidad, ni ofrecer información sobre el resultado del proceso judicial cuando se archivaron las actuaciones, limitándose a acusar de plagio al actor en términos sensacionalistas y con grandes titulares que podían inducir al lector medio a dar por ciertas las declaraciones del querellante. Sin embargo, ni el Juzgado ni la Audiencia estimaron que tales conductas fueran contrarias al honor del demandante, decisión que ahora comparte el Supremo.
Como es habitual en estos casos, la sentencia analiza la jurisprudencia que obliga a una adecuada ponderación constitucional de los derechos fundamentales en litigio (honor y libertad de información) y sobre esa doctrina construye su conclusión favorable a la prevalencia del segundo. Según declara, la relevancia pública de la información resulta incuestionable por afectar a un célebre escritor y miembro de la Real Academia de la Lengua y a un conocido guionista, lo que la hacía susceptible de provocar un notable impacto en la opinión pública, y permitía extender dicha relevancia o interés a todos los datos o hechos que acompañan a la noticia como son las particularidades de la querella, el objeto de la misma, la posición de las partes implicadas y todos aquellos datos novedosos que se fueran descubriendo por las más diversas vías en el curso de las investigaciones.
Centrada la disputa en la veracidad de la noticia, el Supremo afirma que no puede sostenerse que el relato de hechos no supere el canon de veracidad fijado jurisprudencialmente.
En cuanto a los querellantes, porque se limitaron a utilizar la vía legalmente fijada para la averiguación y persecución de unos presuntos hechos delictivos, no existiendo prueba de la apertura de procedimiento alguno por querella o acusación falsa; en cuanto a los medios de información demandados, porque el concepto de veracidad no coincide con el de la verdad de lo publicado o difundido, ya que, cuando la Constitución requiere que la información sea veraz, no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas sino estableciendo únicamente un deber de diligencia sobre el informador, a quien se puede y debe exigir que lo que transmite como hechos hayan sido objeto de previo contraste con datos objetivos, cumpliéndose pues el requisito de la veracidad en los casos en los que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y haya efectuado la referida indagación con la diligencia exigible a un profesional de la información, como aconteció en el supuesto enjuiciado desde el momento en que se intentó contrastar la información con el Sr. González-Vigil, ante la negativa del Sr. Pérez Reverte a dar su propia versión de lo sucedido, y de que en todo momento se dejó constancia de la existencia de un pleito sobre dichos hechos, pendiente de resolución judicial.
Finalmente, tampoco desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de la información suministrada entiende el Supremo que pueda ser revertido el juicio de ponderación favorable a la libertad de información, pues en los artículos publicados no se aprecian expresiones de carácter injurioso o insultante para el demandante.