Incluye Sentencia
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de la que ha sido ponente su Presidente, el magistrado Xiol Ríos, ha resuelto el litigio que enfrentaba a unos propietarios con la promotora recurrente, absolviendo a ésta de la obligación impuesta en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla de realizar en las viviendas adquiridas por los primeros los trabajos necesarios para dotarlas de las calidades y características previstas para las mismas en el proyecto de obra aportado en su momento, que se consideraba incumplido en este punto.
Un fallo dictado en 2006 por la Audiencia de Sevilla condenó a Inmobiliaria del Sur a arreglar unos pisos del "Conjunto Los Milanos" en el Polígono Aeropuerto de la capital andaluza.
La Audiencia consideró en Sentencia que los pisos tenían "evidentes deficiencias, daños y desperfectos", con "insuficiente aislamiento acústico, grietas, múltiples fisuraciones verticales y humedades generalizadas por defectuosa ejecución del revestimiento" de los patios, sótanos y fachadas.
Por esto la promotora inmobiliaria fue condenada a solucionar los desperfectos de las viviendas conforme al proyecto que había presentado en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, el cual, según los demandantes, fue luego modificado sin su puesta en conocimiento a los compradores.
La inmobiliaria recurrió al Supremo, sede que la ha dado la razón. Apoyándose en las conclusiones de un recurso sustancialmente parecido, la Sentencia del Supremo concluye, en sentido opuesto a la Audiencia Provincial sevillana que al contrato de compraventa suscrito por los actores se unió posteriormente una memoria de calidades distinta de la que fue inicialmente ofertada y que dicha modificación contractual tuvo fuerza vinculante para ambas partes y a ella había de estarse para descartar el incumplimiento que se le reprocha a la promotora.
Siendo cierto que inicialmente se ofertaron las viviendas conforme a un plano y proyecto determinado, también lo es que, tal y como concluye el Supremo, que en el momento de perfeccionarse la venta los actores firmaron un contrato en el que se incorporaba un anexo donde de manera pormenorizada se recogía una memoria de calidades en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 515/1989, que en algunos puntos era diferente del proyecto inicial.
Dado que los compradores prestaron su consentimiento a esta segunda memoria, a ella ha de estarse para determinar el contenido del contrato y las obligaciones de la promotora. En consecuencia, como se ajustó a lo señalado en la memoria, la Sentencia descarta que hubiera incumplimiento contractual.