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26/04/2024. 21:14:40

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El TS fija el criterio para establecer los intereses de los fondos de inversión

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto entre la Mutualidad de Previsión Social de la Policía y Caja Postal -actual BBVA-, con origen en las discrepancias surgidas en torno a la forma en que debían retribuirse las tres inversiones realizadas por la primera en el fondo FONDBOLSA en marzo de 1998. La polémica radicaba en que, mientras la Mutualidad entendía que los intereses se debían anualmente, la entidad financiera defendía que se debían por todo el periodo de la inversión ya que el fondo escogido era un fondo de inversión y no un depósito a plazo.

El pleito que da origen al recurso de casación se inició con la demanda formulada por la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, que fue rechazada en primera instancia y estimada en apelación.

En la Sentencia recurrida en casación, la Audiencia Provincial de Madrid argumentó, de una parte, que en la práctica bancaria la remuneración de una aportación dineraria designada por un porcentaje en relación con el capital designa un interés anual, a no ser que se indique expresamente lo contrario, no pudiendo las oscuridades del documento favorecer a la parte responsable de la confección del mismo, y, de otra, que dicho interés era un compromiso especial asumido por Caja Postal para un cliente concreto, la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, para quien aquella había creado un producto mixto caracterizado por ser a la vez un fondo de inversión garantizado y un depósito con retribución fija, con derecho a obtener a su vencimiento el beneficio más elevado. De ahí que se diera la razón a la Mutualidad demandante al concluir que el fondo incluía una garantía mínima de recuperación del capital invertido más el 6,10% anual.

Ahora, el TS estima el recurso de casación de BBVA, anulando la Sentencia de segunda instancia y confirmando la del Juzgado, totalmente desestimatoria de la demanda. Entiende la Sala que el problema es meramente interpretativo y que la Audiencia, actuando al margen de la regla de interpretación de los contratos contenida en el artículo 1286 del Código Civil, interpretó lo pactado en sentido contrario a la naturaleza o tipo del contrato convenido -un fondo de inversión regido por la Ley 35/2003, de 4 noviembre y no un depósito a plazo-.

La Sala concluye que se trataba de un fondo con dos garantías de carácter alternativo, por si se diera el caso de que la revalorización fuera menor al 50% en una inversión mayor a 2.000 millones de pesetas: o la media aritmética mensual del IBEX-35 o el 6,00 % (6,10% para 2.500 millones de pesetas). Lo relevante es que tales garantías no constituyen la remuneración de la inversión sino, como su nombre indica, una garantía relativa a la recuperación de la cantidad invertida y con efectos a la revalorización durante tres años. Es decir, que lo pactado fue que, llegado el vencimiento, el inversor recuperase la cantidad inicial más la revalorización pactada, y, sólo si no se obtuviera esta en razón a los avatares del mercado, procedería calcularla de acuerdo con una de las dos opciones contempladas como garantía: la media del IBEX-35 o el tipo de interés pactado.

Por todo ello, el 6,10% ofrecido por el banco contratante se califica de garantía y no de remuneración, que no se ofreció en este fondo y quedó excluida del pacto.

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