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20/04/2024. 01:01:17

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El TS obliga a BNP Paribas a devolver 100.000 euros en preferentes vendidas como si fueran renta fija

Consejo General del Poder Judicial

Incluye la sentencia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria BNP Paribas España S.A., condenada por la Audiencia Provincial de Bilbao a abonar 100.000 euros más intereses a una inversora a la que se ofreció por el gestor financiero del banco un producto de renta fija asegurado a cuatro años, consistente en acciones preferentes de la entidad alemana Funding Trust IKB.

Un mazo y billetes de euro

El procedimiento se inició con la demanda interpuesta por la inversora cuando, al tratar de recuperar su dinero a los cuatro años, no pudo disponer del capital invertido. En primera instancia, su demanda fue desestimada por haber prescrito la acción al haber transcurrido cuatro años desde la fecha del contrato. La Audiencia Provincial revocó esta decisión al entender que la acción que había sido ejercitada era la de resolución del contrato por incumplimiento contractual, con un plazo de prescripción de 15 años y no la de nulidad por vicio en el consentimiento. Aquella acción fue estimada, al declararse que la entidad bancaria había incumplido el contrato al invertir el capital en un producto diferente a la inversión sin riesgos y a plazo fijo que había sido solicitada por la inversora.

El recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria planteaba básicamente que la acción ejercitada había sido de nulidad por vicio en el consentimiento, considerando que esta acción estaba prescrita y que en todo caso, no podía ser apreciada, por ser la demandante una inversora que ya había invertido en productos semejantes.

La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Sancho Gargallo, desestima el recurso de casación, confirmando la solución adoptada por la Audiencia Provincial. Señala que la acción ejercitada era la de resolución del contrato por incumplimiento, acción a la que procede aplicar el plazo general de 15 años previsto para las acciones personales y no el de caducidad de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil que se aplica a las acciones de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, sin que procediera, por tanto, al no haber sido esta la acción ejercitada en la demanda, entrar en el análisis de la infracción de las normas relativas a la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento.

La Sala señala además que la parte recurrente podría haber cuestionado la procedencia de la resolución del contrato, a través de la alegación de infracción de las normas que regulan la resolución por incumplimiento, para haber analizado la adecuación jurídica del incumplimiento acordado por laAudiencia Provincial, pero la falta de este planteamiento por la parte recurrente ha impedido a la Sala el análisis de esta cuestión.

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