El Tribunal Supremo (TS) permitirá recurrir los autos de licenciamiento definitivo de los delincuentes, según ha acordado en un auto en el que unifica su doctrina tras mantener posiciones no siempre unánimes al respecto.
En la resolución, adelantada ayer por el diario El País y que ha sido notificada hoy, la Sala de lo Penal del TS permite a la Fiscalía de Barcelona recurrir la excarcelación del llamado "violador de la Vall d'Hebron", José Rodríguez Salvador, quien salió de la cárcel el pasado año tras cumplir 16 de los 311 años que se le impusieron.
El Supremo adopta esta decisión al interpretar que los autos de licenciamiento definitivo, que fijan la fecha de excarcelación de los penados, "forman parte" de las resoluciones a las que se refiere el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y que son susceptibles de ser recurridos en casación.
El citado artículo dice que, en la fase de ejecución de las sentencias firmes, se podrá proceder a la acumulación de condenas -es decir, a la unificación de las distintas penas- y se determinará en un auto el máximo de cumplimiento.
"Contra tal auto podrán el Ministerio fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley", señala la LECrim.
El Supremo argumenta que, por tanto, el licenciamiento definitivo debe poder ser recurrido "en aquellos extremos que supongan una modificación entre lo establecido en el auto que procedió a la acumulación de condenas, fijando en principio el máximo de cumplimiento" y la nueva resolución, que concreta "definitivamente" el máximo de cumplimiento respecto de las penas acumuladas.
El TS admite que no ha mantenido una posición unánime sobre esta cuestión -dictó dos resoluciones contradictorias sobre este asunto en 2006 y 2007-, por lo que ha decidido unificar su doctrina e inclinarse por la interpretación favorable a permitir los recursos a los autos de licenciamiento dada la "importancia" de la ejecución penal y el hecho de que esos autos "afectan a su núcleo esencial".
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, estima parcialmente el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía contra el auto de la Audiencia de Barcelona, que en 2007 denegó la pretensión de la Fiscalía y la acusación particular de recurrir ante el Tribunal Supremo.
Las acusaciones pretendían que se le aplicara la "doctrina Parot" -dictada por el TS en 2006-, que descuenta los beneficios penitenciarios sobre cada condena e impone su cumplimiento sucesivo, pero la Audiencia de Barcelona concluyó que la liquidación de condena que se hizo a Rodríguez Salvador en 1999 era firme.
El TS ahora deja sin efecto la citada resolución y ordena a la Audiencia de Barcelona que dicte auto admitiendo la preparación del recurso de casación contra el auto que aprobó el licenciamiento definitivo de Rodríguez Salvador.