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29/03/2024. 14:24:08

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El TS ratifica que unos padres pueden ejercer la acción de divorcio de su hija en coma

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso del exmarido y confirmar la decisión de la Audiencia Provincial de Álava favorable a considerar legitimados a los padres tutores de una mujer incapacitada para instar su divorcio.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo

La sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, comienza recordando que siempre que se trate de la acción de separación o divorcio ejercitada por los tutores en nombre e interés de una persona incapacitada están presentes dos derechos fundamentales:

  • el derecho fundamental a la libertad de continuar o no casado, y
  • el derecho a la tutela judicial efectiva,

que permite ejercer las acciones cuya titularidad corresponde al incapacitado por medio del representante legal, siempre con autorización judicial, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.

Tras sufrir un accidente de tráfico que la dejó en estado de coma vigil, se inició un procedimiento de incapacitación de la víctima donde se resolvió nombrar a sus padres como tutores, en lugar del marido, por razón de su mayor disponibilidad para hacerse cargo de la tutelada. En ejercicio de esa representación instaron tiempo después la separación matrimonial de su hija, lo que se acordó con carácter firme en 2007, una vez que la Sala Primera rechazó admitir el recurso interpuesto por el varón.

La Audiencia Provincial de Álava se fijó, para ello, en que:

  • La esposa había consultado a un abogado para asesorarse sobre el procedimiento de separación antes del accidente;
  • que en el nombramiento de los padres como tutores, influyó el hecho de que al ser el marido joven podía rehacer su vida;
  • el marido iba muy poco a visitar a la esposa internada después del accidente, ni había acudido al centro ni la había llamado, lo que indicaba "la existencia de un incumplimiento, al menos, de los citados deberes de ayuda y socorro entre los cónyuges", de modo que la sentencia concluía que "ante tales circunstancias resulta del interés del incapaz declarar la separación".

Finalmente, también en nombre y representación de su hija tutelada, ambos progenitores interesaron el divorcio, con la oposición del marido. Sobre esta cuestión versa el pleito del que procede el recurso. Aunque el Juzgado desestimó la demanda por considerar que los padres no estaban legitimados para disolver el vínculo matrimonial de su hija, en cuanto que el acto de contraer matrimonio tiene carecer personalísimo, la Audiencia accedió a lo solicitado, y este pronunciamiento ha sido confirmado ahora por el Supremo. 

Normativa

Ante el silencio de la legislación interna, la respuesta favorable a la cuestión de la legitimación de los tutores para pedir el divorcio del hijo se encuentra en el Convenio de Nueva York, cuya ratificación y su consiguiente incorporación al ordenamiento español obliga a nuestros Tribunales a aplicar los principios que contiene, entre ellos, el de facilitar la actuación procesal del incapaz a través o por medio de sus representantes legales.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2008, establece en el art. 12.3, que "Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica" y a continuación, en el art. art. 13, se dice que "1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás".

Estos principios deben ser tenidos en cuenta en la resolución que se demanda, porque la ratificación del Convenio de Nueva York y su consiguiente incorporación al ordenamiento español, obliga a los Tribunales a aplicar los principios que contiene y facilitar la actuación del incapaz a través o por medio de sus representantes legales. Si no se admitiese dicha actuación, en el caso de la acción de divorcio se estaría restringiendo su ejercicio y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, con el resultado que el matrimonio se convertiría de hecho en indisoluble en aquellos casos en que la otra parte, la capaz, no quisiera demandarlo.

Por otro lado, y según recuerda la Sentencia, el Código civil legitima al Ministerio Fiscal y "a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo" en la acción para pedir la declaración de nulidad de un determinado matrimonio (art. 74 CC), así como a padres, tutores, guardadores y Ministerio Fiscal cuando la acción tenga por objeto pedir la nulidad de un matrimonio por falta de edad (art. 75 CC).

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