La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia por la que se obliga a respetar el periodo de cotización de un inmigrante, aunque este no tenga permiso de trabajo vigente.
Según ha informado la UGT, la sentencia responde al caso de un inmigrante que tras perder su permiso de trabajo y ser despedido por la empresa le fue suspendida la cotización que tenía hasta ese momento por tener denegado su permiso de residencia.
Esta decisión fue ratificada por la administración central de la Seguridad Social y por una sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso de Burgos que fue recurrida por la asesoría jurídica de la UGT ante el Tribunal Superior.
La sentencia del Alto Tribunal de la región precisa que "el periodo trabajado sea considerado como asimilado al alta, integrándose en este listado el derecho a la permanencia de alta en la Seguridad Social".
Según la UGT esta sentencia, "viene a corregir una práctica injusta y no conforme a derecho que venía repitiendo la Administración y que consiste en dar de baja el periodo previamente cotizado por el trabajador inmigrante cuando conocía que había perdido el permiso de residencia".
Según Gustavo Adolfo Pietropaolo, letrado de la UGT, con esta sentencia "se consolida el derecho a la Seguridad Social y al reconocimiento como periodo de alta al tiempo trabajado, independientemente de la situación regular o no del trabajador inmigrante".
Para este letrado, la sentencia señala también que es "incoherente" reconocer otras prestaciones a las personas irregulares, como salarios, despidos o desempleo, y no reconocer el periodo de alta por el mero hecho de perder el permiso de residencia".