La Unión Europea está continuando su senda de legislar en ámbito de mercado, sin evitar el Derecho penal. Ayer se dio un paso importante en este sentido, que lleva a que habrá definiciones comunes en la UE de los delitos de abuso del mercado, operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información y la manipulación del mercado con un conjunto común de sanciones penales, incluidas multas y penas de prisión de un mínimo de cuatro años para las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de dos años para la divulgación ilícita de información privilegiada.
El Consejo Europeo ha adoptado oficialmente la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento sobre el abuso del mercado y de Directiva sobre las sanciones penales por abuso de mercado, tras las votaciones del Parlamento Europeo en sesión plenaria que respaldaron el Reglamento en septiembre de 2013 y la Directiva en febrero de este año. Tras la publicación en el Diario Oficial, prevista para este junio, habrá un plazo de 24 meses para que la Comisión adopte las disposiciones de aplicación relacionadas con el Reglamento y para que los Estados miembros incorporen la Directiva al ordenamiento jurídico nacional.
"Se trata de la primera normativa que introduce condenas severas a escala europea por abuso de mercado, con sentencias mínimas de prisión de cuatro años para ofensas graves, como el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado" afirmaba la ponente de la comisión de Asuntos Económicos, la laborista británica Arlene McCarthy, tras la aprobación en el Parlamento Europeo de la Directiva. La Directiva ha seguido el planteamiento expuesto en la Comunicación de 20 de septiembre de 2011 "Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal". Este planteamiento incluye una evaluación basada en pruebas materiales claras y una evaluación de los regímenes nacionales vigentes para garantizar el cumplimiento y del valor añadido de unas normas mínimas comunes de la UE en materia de Derecho penal, teniendo en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad.
¿Qué aporta la nueva normativa?
- Habrá definiciones comunes para todos los Estados miembros de la UE de los delitos de abuso del mercado, como las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información y la manipulación del mercado.
- En cuanto a las conductas, se incluyen en el abuso del mercado el abuso en las plataformas de negociación electrónica, se prohíben las estrategias abusivas llevadas a cabo mediante la negociación de alta frecuencia y la manipulación de índices de referencia como el LIBOR (tipo de interés interbancario medio en el que algunos bancos se conceden préstamos a corto plazo). Queda también prohibido el abuso del mercado tanto en los mercados de productos básicos como en los de derivados relacionados.
- Aunque ello no sea una novedad para España ni prácticamente para ningún país de la UE, tanto personas físicas como jurídicas podrán ser consideradas responsables de abusos o manipulación de mercado.
- Los Estados miembros tendrán que establecer la jurisdicción competente para estos delitos si se cometen en su territorio o el infractor es un nacional, garantizando que las autoridades judiciales y policiales estén bien formadas.
- Habrá un conjunto común de sanciones penales, incluidas multas y penas de prisión de un mínimo de cuatro años para las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de dos años para la divulgación ilícita de información privilegiada, con posibilidad de imponer multas de hasta el triple del beneficio obtenido mediante el abuso del mercado o de un mínimo del 15 % del volumen de negocio de las empresas. Los Estados miembros pueden decidir establecer normas más estrictas que las establecidas en la normativa comunitaria.