Las claúsulas del contrato de un entrenador de balonmano contenían la posibilidad de su renovación automática si el equipo se clasificaba para jugar la «Champions League».
Pero al finalizar el campeonato de liga española el
equipo no obtuvo un puesto que le diese derecho a ello, dando el club por
finalizado su contrato.
Días más tarde el club recibió de la EHF, organismo
organizador de la competición europea , una invitación para que el club jugase
la Champions "dada su larga y exitosa trayectoria en la competición", hecho que
motivó que el entrenador demandase al club por considerar que lo suyo había sido
un despido improcedente.
En la presente resolución el Juzgado de lo social
de Pamplona interpreta el contrato, concluyendo que la invitación a jugar la
competición no puede asimilarse a haberla conseguido por méritos
deportivos:
"La cláusula sometida a análisis utiliza la expresión «objetivo
de competir en la Champions League para la temporada 2008/2009», en clara
referencia a una finalidad deportiva en la que se comprometen o empeñan las dos
partes, en especial el entrenador. No tendría sentido, de otro modo, la propia
introducción de ese fin, como condición resolutoria contractual si, a la postre,
su cumplimiento o incumplimiento no dependiera directamente de los futuros
resultados del trabajo del entrenador. El «objetivo» pactado por las partes fue,
pues, intencionalmente, el de acceder a la Champions League por méritos
clasificatorios propios".