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25/04/2024. 03:33:12

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Sentencia

En la contratación de deportistas profesionales, no puede asimilarse a un logro deportivo el jugar una competición europea a través de una invitación

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Las claúsulas del contrato de un entrenador de balonmano contenían la posibilidad de su renovación automática si el equipo se clasificaba para jugar la «Champions League».

Banquillo de balonmano (Cc. Thomas Faivre-Duboz)

Pero al finalizar el campeonato de liga española el equipo no obtuvo un puesto que le diese derecho a ello, dando el club por finalizado su contrato.
Días más tarde el club recibió de la EHF, organismo organizador de la competición europea , una invitación para que el club jugase la Champions "dada su larga y exitosa trayectoria en la competición", hecho que motivó que el entrenador demandase al club por considerar que lo suyo había sido un despido improcedente.
En la presente resolución el Juzgado de lo social de Pamplona interpreta el contrato, concluyendo que la invitación a jugar la competición no puede asimilarse a haberla conseguido por méritos deportivos:
"La cláusula sometida a análisis utiliza la expresión «objetivo de competir en la Champions League para la temporada 2008/2009», en clara referencia a una finalidad deportiva en la que se comprometen o empeñan las dos partes, en especial el entrenador. No tendría sentido, de otro modo, la propia introducción de ese fin, como condición resolutoria contractual si, a la postre, su cumplimiento o incumplimiento no dependiera directamente de los futuros resultados del trabajo del entrenador. El «objetivo» pactado por las partes fue, pues, intencionalmente, el de acceder a la Champions League por méritos clasificatorios propios".

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