LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 07:49:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

En los derechos de autor no todos somos iguales ante la Justicia

Legal Today

No es lo mismo "obra fotográfica" que "fotografías". Los Derechos de autor se regirían por el art. 10.1,h LPI) y  las meras fotografías por el art. 128 LPI. El talento, inteligencia, ingenio, invectiva, o personalidad, convierte, para el Supremo, a la fotografía en una creación artística o intelectual.

El Tribunal Supremo ha resuelto un pleito que enfrentaba al autor de unas fotografías y a una empresa, quien había usado las imágenes en sus envases sin pedir permiso al fotógrafo. Para el Supremo, al no tener éstas “mínima altura creativa” pueden usarse mercantilmente sin pedir permiso.

La letra c dentro de una cadena con candado.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el litigio que enfrentaba a un profesional de la fotografía con la mercantil United Biscuits Iberia, S.L., por supuesta vulneración de los derechos de autor del primero sobre las fotografías que se le habían encargado para ser incluidas en la confección del diseño de unos envases.

El fotógrafo demandó a la citada mercantil afirmando que había sido violada su obra fotográfica. La demanda fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia, siendo razones para ello, en síntesis, que las fotografías litigiosas no eran obra fotográfica sino meras fotografías, por carecer del requisito de la "creatividad suficiente" para merecer aquella consideración, de manera que su titular no podía invocar ni su derecho moral de autor ni el de transformación, rigiéndose la transmisión total o parcial del derecho de exclusiva del fotógrafo por la autonomía privada de la voluntad. Ahora el Supremo confirma esta decisión y rechaza los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por el fotógrafo.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Corbal Fernández, limita la controversia en casación a la cuestión de la naturaleza de las fotografías, sobre la base de que la protección que dispensa la Ley de Propiedad Intelectual y el Derecho de la Unión Europea a las obras fotográficas es más intensa y extensa que la que dispensa a las meras fotografías. Así, las obras fotográficas, dice la sentencia, cuentan con la protección de "derecho de autor" que comprende los de explotación (en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) además del derecho de participación y otros derechos, singularmente los morales, y tiene una duración de "toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento". Por el contrario, las meras fotografías se hallan comprendidas entre los derechos de propiedad intelectual como derechos afines, porque no son propiamente derechos de autor, y gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública con una duración de veinticinco años.

Partiendo de esta doctrina, la Sala concluye que la Audiencia efectuó correctamente tal distinción al negar a las fotografías litigiosas la condición de obra fotográfica con fundamento en su falta de originalidad o en su falta de creatividad.  Consecuentemente, descarta que se vulnerarse la jurisprudencia sobre la materia, en la medida que en esta se incide en la importancia de la creatividad y de la originalidad para que la foto tenga la consideración de obra fotográfica, y entiende por creatividad necesaria un esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, invectiva, o personalidad, que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual), sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa.

La Sala considera, en suma, que el reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían las del demandante, correspondiendo a los tribunales de instancia ponderar la suficiencia creativa en función de las circunstancias del caso concreto, estando limitada la función del tribunal de casación a controlar la razonabilidad de la apreciación de la resolución de la Audiencia. No cabe apreciar en este caso falta de razón en la sentencia impugnada, la cual, según la Sala Primera, también interpretó adecuadamente el contrato en cuanto a los respectivos derechos de las partes sobre las fotografías, como elemento individual, una vez dejó claro que, por tratarse de meras fotografías, los únicos derechos que correspondían al actor eran los de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública.

Conozca a su mejor compañero de trabajo

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.