Hay que tener en cuenta el principio de proporcionalidad en esta materia, reflexionando acerca del uso de nuevas tecnologías más o menos severas en la obtención de evidencias electrónicas.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, ha reiterado la necesidad de contar con una ley que desarrolle procedimientos que permitan proteger los derechos de autor de forma compatible con el derecho fundamental a la protección de datos personales. Rallo ha recordado, asimismo, que si bien en los órdenes penal y social, la normativa y los tribunales han ido aportando un criterio sobre el equilibrio entre ambos derechos, en el ámbito civil la situación existente es de “notable duda”.
El Director ha manifestado, además, la voluntad renovada de la Agencia Española de Protección de Datos de encontrar un equilibrio ante el conflicto entre el derecho a la tutela judicial efectiva en lo que se refiere a la identificación de la dirección IP de usuarios de Internet, con el derecho a la protección de datos personales. En este sentido, hemos informado en Legal Today acerca de la situación que genera Google; portal que reconoce que retiene los datos de las búsquedas.
Así, el director de la Agencia Española de Protección de Datos destaca la necesidad de que el ordenamiento jurídico otorgue a los internautas garantías de su derecho a la protección de datos, buscando una ponderación que no impida el ejercicio de otros derechos, como la tutela judicial efectiva para la protección de derechos de autor en las redes P2P, que tantas controversias están generando.
La semana pasada, precisamente, hacíamos referencia a los trabajos que se están llevando a cabo de cara a articular modelos de pago por los contenidos alojados en la Red.
Si bien en los órdenes penal y social, la normativa y los tribunales han ido aportando un criterio sobre el equilibrio entre ambos derechos, en el ámbito civil la situación existente es de confusa. Esta situación parece clara en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Promusicae. En esta ocasión, y dado que la asociación de Productores y Editores de Música de España tenía en su poder las IP de los equipos que habían realizado descargas en el servidos P2P "KaZaa", solicitó a Telefónica la identificación de los propietarios de las líneas, para posteriormente ejercer contra ellos acciones civiles.
Telefónica no los entregó, argumentando que únicamente lo llevaría a cabo en el seno de un proceso penal o si estuviese implicada la defensa nacional. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró al respecto que aunque la propiedad industrial y el copyright son bienes jurídicos protegidos por las normas europeas, en esta ocasión se violaría la privacidad.