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20/04/2024. 15:55:33

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¿Es real la igualdad de sexos en el trabajo?

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El Parlamento Europeo reclama a los países de la UE que apliquen correctamente la legislación sobre igualdad en el plano laboral.

La Eurocámara ha aprobado un Informe que lamenta la aplicación incorrecta en varios Estados miembros de la Directiva comunitaria sobre igualdad de sexos en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. El texto solicita a los países que adopten sanciones efectivas contra la discriminación y el acoso y que fomenten una representación de género equilibrada en los órganos de dirección de las empresas.

¿Es real la igualdad de sexos en el trabajo?

La Directiva que se refiere a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo define la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso y el acoso sexual, prohíbe la discriminación contra la mujer por embarazo o permiso de maternidad y asegura el derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente después del permiso de maternidad, de paternidad o de adopción, siempre que tales derechos estén reconocidos en los Estados miembros.

Esta Directiva no ha sido aplicada de forma correcta en todos los Estados miembros. En España, independientemente de esta norma europea, entró en vigor en 2007 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya efectividad ha sido puesta en cuestión en numerosas ocasiones.

Al término del plazo para la transposición de la Directiva -5 de octubre de 2005-, nueve Estados miembros no habían notificado las medidas para adaptarla a sus legislaciones nacionales. Además, la definición de discriminación directa e indirecta; así como del acoso, ha sido empleada de manera errónea en 15 países, cosa que dificulta la protección de las víctimas.

El Informe, consensuado por los grupos popular, socialista -por medio de la diputada española Teresa Riera-, liberal y la izquierda, deplora que los ordenamientos jurídicos de varios Estados miembros no recojan de manera suficientemente clara y expresa las definiciones incluidas en la Directiva y que no reconozcan explícitamente a las mujeres el derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo tras un permiso de maternidad. Asimismo, lamenta que algunos países no hayan adoptado unas sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias al establecer topes máximos para el pago de una indemnización o reparación a las víctimas de discriminación".

Representación equilibrada en los consejos de administración

El pleno de la Eurocámara aprobó el Informe, insistiendo en la necesidad de promover en las empresas "acciones positivas de recursos humanos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres". En este sentido, pide a los Estados miembros que "recomienden a las empresas que elaboren y apliquen planes de empresa en materia de igualdad de género y fomenten una representación de género equilibrada en los órganos de dirección y de toma de decisiones".

Los Estados miembros también deberían incitar a los empleadores para que fomenten "condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo".

Igualdad salarial

Por otra parte, los diputados destacan que la diferencia entre las tasas de empleo de hombres y mujeres en 2007 fue de un 28,4 % en los 27 Estados miembros de la UE e insisten en la necesidad de desarrollar mecanismos nacionales para supervisar la aplicación del principio de igualdad de remuneración.

El documento indica que las mujeres perciben salarios un 15 % -como promedio- inferiores a los de los hombres y que entre 2000 y 2006 esta diferencia se redujo apenas un 1% en la UE.

Permisos parentales y guarderías

El Informe subraya la necesidad de garantizar una mayor flexibilidad en materia de permisos parentales, especialmente para los padres de los niños con discapacidad. Asimismo, hace hincapié en la importancia de las guarderías públicas y los servicios de atención a los enfermos y las personas de edad avanzada.

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