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23/04/2024. 09:54:32

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EN EL CONSEJO DE MINISTROS DE JUSTICIA E INTERIOR EN LUXEMBURGO

España se opone en la UE a que la Policía pueda realizar escuchas sin autorización judicial

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El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se ha opuesto ante sus homólogos europeos a que las comunicaciones entre abogado y cliente puedan ser intervenidas por la Policía, Fiscalía u otras autoridades sin autorización judicial. Esta posibilidad se está discutiendo en una directiva sobre asistencia letrada discutida la semana pasada en Luxemburgo.

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Ruiz-Gallardón ha explicado durante su intervención en el Consejo de Ministros de Justicia e Interior celebrado la semana pasada en el seno de la UE que España rechaza la propuesta inicial sobre la asistencia letrada en los procedimientos penales porque prevé permitir la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente a "otra autoridad competente", como pueden ser la Policía o la Fiscalía, sin una autorización judicial previa.

En este sentido, el ministro de Justicia español ha hecho hincapié en que "cualquier progreso que la Unión Europea sea capaz de hacer" debe mantener el equilibrio "que distingue a Europa como un espacio de libertad, de seguridad y justicia, en donde la investigación del delito se acompaña de un repertorio de garantías suficientes para el individuo, las cuales quedan protegidas, en última instancia, por la tutela judicial".

El tema está más de moda que nunca ahora que ha obtenido un pequeño permiso carcelario Francisco Correa, el personaje más visible del "caso Gürtel". ¿Quiere leer algo acerca de aquellas escuchas?

El ministro ha condicionado su voto favorable a una declaración expresa de la Comisión Europea con la postura de España, en la que se compromete a solicitar que el Parlamento estudie la modificación del texto durante su tramitación en los próximos meses. Así, la Comisión ha suscrito que "el proyecto no garantiza la total protección de los derechos fundamentales en un proceso penal" y apoya la tesis española de que "cualquier intervención o merma de un derecho fundamental exija una autorización judicial". A esta declaración se ha sumado también la delegación italiana.

Ante sus homólogos europeos ha sostenido que el texto estudiado "no se acomoda suficientemente a los requerimientos del ordenamiento", e "incluso podría vulnerar derechos fundamentales", en referencia al de defensa y al secreto de comunicaciones con el letrado que asume la representación procesal.

Ordenamiento actual, por lo que respecta a conversaciones abogado-cliente

Hay muchos artículos en la legislación española que protegen el secreto profesional  y la inviolabilidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, que sólo podría ser puesta en cuestión por razones de Estado (casos de terrorismo) o en algún otro supuesto, siempre con carácter muy restrictivo.

El artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza "el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"; el artículo 24, por su parte, consagra el Derecho a la defensa y el secreto profesional. El artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "la obligación (a presentar denuncia) no comprenderá a los abogados ni a los procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieron de sus clientes"; el artículo 416 de esta misma Ley establece que está dispensado de la obligación de declarar "el abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor"; y el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".

Por tanto, las grabaciones, si son empleadas como medio de investigación en un proceso penal  implican un alto grado de injerencia pública en el círculo de Derechos Fundamentales, garantizados por la normativa. La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad. 114074

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