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19/04/2024. 02:09:26

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Funerales, ¿de Estado?

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza

El trágico accidente aéreo ocurrido recientemente en Barajas ha dado lugar a diferentes consecuencias de tipo jurídico. No se trata sólo de responsabilidades, indemnizaciones, o de posibles vulneraciones de la normativa de tráfico y seguridad aéreos, sino que también ha trascendido jurídicamente la celebración de las honras fúnebres: en concreto, en torno a la celebración en la Catedral de la Almudena de Madrid de un funeral por las víctimas mortales.

Funerales, ¿de Estado?

Podrían realizarse varias observaciones al respecto. En primer lugar, no cabe duda de que todos los individuos y las distintas confesiones tienen derecho a celebrar actos de culto, tal como reconoce el artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Allí mismo se recoge también el derecho a recibir sepultura digna. A ello se añade que los acuerdos de cooperación suscritos en 1992 entre el Gobierno y las comunidades evangélicas, musulmanas y judías reconocen expresamente el derecho a celebrar los ritos funerarios propios. No sería fácil identificar, por otra parte, la celebración de las exequias católicas como un acto religioso que incluya a la totalidad de los difuntos. Más bien se trata de un acto litúrgico destinado a los fieles de esta confesión, como puede observarse en los cánones 1176-1185. Ello no impide que puedan concederse, bajo cumplimiento de algunos requisitos, a otras personas como los catecúmenos y miembros de comunidades cristianas no católicas (canon 1183). Sería arriesgado, en definitiva, detectar una "apropiación" de muertos ajenos.

Podemos en este momento centrar la atención en la calificación de este funeral como "de Estado". Resultaría difícil entenderlo así desde el momento en que el propio Ejecutivo ha negado expresamente que revista tal carácter. Aun así, ¿podría derivarse  algún privilegio hacia la Iglesia católica por el hecho de que las mencionadas autoridades estén presentes en la Almudena? ¿Está quebrando la aconfesionalidad del Estado propugnada en el artículo 16.3 de la Constitución?

La respuesta requeriría diferenciar, en primer lugar, entre "estar presente" e "identificarse". El hecho de que estas autoridades estén presentes en un acto religioso no quiere decir necesariamente que se identifiquen con esa religión. Conviene tener en cuenta que, incluso en casos como la participación de las Fuerzas Armadas en ceremonias religiosas, el Tribunal Constitucional ha entendido que ello es compatible con la aconfesionalidad del Estado (STC 177/1996, FJ noveno; cfr. STC 101/2004). Por tanto, la presencia de autoridades públicas no daría lugar a una confusión entre funciones religiosas y estatales, que es lo que ese mismo Tribunal entiende que vulnera el principio de laicidad. Al contrario, podría interpretarse como una manifestación del deber que pesa sobre los poderes públicos de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española -mayoritariamente católica-, tal como establece el artículo 16.3 de la Constitución.

Resta examinar el significado de la colaboración de una Administración, como el Ayuntamiento de Madrid, en la organización de este acto religioso católico, como podría serlo de cualquier otro signo religioso. No parece que haya dificultad en considerarlo como una manifestación de la colaboración que los poderes públicos están obligados a mantener con la Iglesia católica y con las demás confesiones religiosas, tal como prescribe el artículo 16.3 de la Constitución. Asimismo, se muestra como una aplicación de ese deber que el artículo 9.2 del mismo texto encomienda a los poderes públicos de promover las condiciones para que el ejercicio de la libertad -como es la religiosa-, sea real y efectivo. Les traslada, asimismo, el deber de remover los obstáculos que dificulten su ejercicio. En virtud del principio de igualdad, este Ayuntamiento, como cualquier otra Administración o poder público, podría colaborar, si fuera necesario, en la organización de los funerales de otras confesiones. Este espíritu favorecedor del ejercicio de la libertad religiosa y el clima de cooperación con los grupos religiosos son síntomas de la laicidad que ha sido calificada como "positiva" por el Tribunal Constitucional (cfr., entre otras, la STC 154/2002, FJ sexto).

Nada debería impedir, por tanto, que la Iglesia católica o cualquier otra confesión celebren un acto fúnebre en favor de sus fieles, ni que a él acudan autoridades públicas, o que en su organización colaboren las Administraciones correspondientes. Sería, más bien, un reconocimiento a las víctimas y sus familiares, y a las creencias que profesan los ciudadanos.

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