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29/03/2024. 03:38:33

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Garzón es expulsado de la carrera judicial

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Según la Sentencia, "el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad" Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española afirma que "la Abogacía no se alegra" El CGPJ pide respeto para la sentencia, aprobada por unanimidad.

Al final, escuchar las conversaciones entre los presos del caso Gürtel y sus abogados le ha salido a Baltasar Garzón más caro de lo que podía imaginar. La sentencia del Tribunal Supremo que supone su expulsión de la carrera judicial dice que “el derecho de defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el artículo 17 de la CE, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el artículo 24. No se encuentra entre los que el artículo 55 de la CE considera susceptibles de suspensión en casos de estado de excepción o de sitio”.

Baltasar Garzón lleganado al Tribunal Supremo para testificar

Hay un párrafo de la sentencia que resume cómo ha visto el Supremo lo ocurrido: "el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo. La superación del simple positivismo, que pudiera conducir a actuaciones materialmente injustas, resulta de la Constitución y, especialmente, de sus normas sobre derechos fundamentales, que constituyen al tiempo una guía interpretativa y un límite infranqueable".  

¿Qué ha ocurrido?

Ocurrió que Baltasar Garzón estuvo escuchando las conversaciones que mantenían por teléfono los abogados defensores con sus clientes mientras éstos estaban en prisión. El deber de secreto profesional de los letrados tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente, que adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado y, en consecuencia, una garantía del Derecho de defensa de todos los ciudadanos.

De hecho, el abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que el procesado y su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las escuchas, ordenadas por Baltasar Garzón, se produjeron después de que el Magistrado dictara un Auto para autorizarlas cuando aún llevaba la defensa del presunto cerebro de la trama el abogado Manuel Delgado Solís, presuntamente implicado en la causa. Pero éste dejó su defensa a otro letrado, pese a lo cual se realizaron las intervenciones telefónicas sin anular el Auto anterior, ni emitir un nuevo Auto que autorizase intervenir sus conversaciones.

¿Cómo se valora lo que hizo Garzón?

Según la sentencia, "en el desarrollo de la comunicación entre letrado y cliente, basada en la confianza y en la seguridad de la confidencialidad, y con mayor razón en el ámbito penal, es lo natural que aparezcan valoraciones sobre lo sucedido según la versión del imputado, sobre la imputación, sobre las pruebas existentes y las que podrían contrarrestar su significado inculpatorio, sobre estrategias de defensa, e incluso podría producirse una confesión o reconocimiento del imputado respecto de la realidad de su participación, u otros datos relacionados con la misma. Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia".

Eco del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón

Ante las reacciones producidas tras la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el Ministro de Justicia muestra su completo acatamiento a la misma, actitud que, por otra parte, no es sino muestra del respeto al principio de separación de poderes que debe regir con normalidad en nuestro Estado de Derecho.

En este sentido, Alberto Ruiz Gallardón declara lo siguiente: “Muestro mi más absoluto respeto a la declaración institucional emitida al respecto por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en la que, partiendo de la aceptación del legítimo derecho a la crítica de las resoluciones judiciales, rechaza con toda energía las descalificaciones y ataques que injustamente está recibiendo el más Alto Tribunal de Justicia de nuestro país”.

Eco desde el Consejo General de la Abogacía

Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, valora la sentencia de la siguiente manera:

  1. El Supremo confirma con esta Sentencia que el derecho de defensa es un elemento nuclear para que los ciudadanos tengan un proceso con todas las garantías. No hay proceso justo si se lamina el Derecho de Defensa, de forma que las escasísimas restricciones previstas en la ley deben estar especialmente justificadas.
  2. La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que todos los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto de ordenamiento jurídico. El art. 117.1 de nuestra Constitución recoge el expreso sometimiento de los jueces al imperio de la ley.
  3. No es bueno para la democracia ni para el Estado de Derecho que un juez se siente en el banquillo y sea inhabilitado. La Abogacía no se alegra. Pero, como señala la sentencia, los poderes públicos, incluido el judicial, están sujetos, como cualquier ciudadano, al imperio de la ley.
  4. En todo momento hemos solicitado al legislador la aprobación de una Ley orgánica del Derecho de Defensa que evite para siempre problemas como los que hemos vivido y que afectan a la esencia del Estado de Derecho.

Eco desde el Colegio de Abogados de Madrid

Antonio Hernández-Gil, Decano del ICAM ha manifestado que:

1. El respeto al sistema institucional de la Administración de Justicia es absolutamente esencial para la convivencia democrática y la salvaguarda del Estado de Derecho. La Sala 2ª del Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional del Estado, es plenamente acreedora de ese respeto institucional que hoy algunos tratan de poner en entredicho, más allá de la crítica legítima a cualquier resolución judicial.

2. El Colegio de Abogados de Madrid hizo en su momento lo que entendió más procedente para restablecer el derecho de defensa en el seno del procedimiento donde se había vulnerado, personándose en la causa y presentando recurso de apelación contra las resoluciones que habían dispuesto las escuchas, elevándose a la Sala por Providencia de 17 de febrero de 2010. El derecho quedó restablecido a raíz del Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2010, anulando las resoluciones recurridas. Restablecido el derecho, el Colegio consideró que no debía participar en la depuración de las responsabilidades personales de índole penal en que hubiera podido incurrir el Magistrado que instruía la causa.

3. La observación y grabación de todas las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con los letrados personados en la causa o cualesquiera otros que mantuvieran entrevistas con ellos, sin entrar en la responsabilidad personal del Magistrado condenado, constituyen objetivamente un gravísimo atentado contra el derecho de defensa, la intimidad de los justiciables y de sus abogados, y otros derechos fundamentales que compromete elementos nucleares en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías conforme a la Constitución y a las leyes procesales, interpretadas a la luz del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Así lo refrenda la citada sentencia, contribuyendo a definir y reforzar el derecho de defensa como un derecho fundamental de los ciudadanos, pilar del Estado de Derecho, que entre todos tenemos que salvaguardar.

4. La sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo puede ser objeto de crítica, desde las perspectivas que cada jurista estime adecuadas, pero no es cuestionable la legitimidad y competencia del órgano que la dicta, ni la honorabilidad de los siete magistrados que han constituido la Sala emitiendo unánimemente su parecer, ni el cumplimiento en esta sentencia de todos los requisitos procesales exigidos por la ley así como de la obligación de motivación suficiente.

Eco desde el CGPJ

La Presidencía del Tribunal Supremo y del CGPJ, ante las reacciones producidas tras la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha dicho:

  1. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el legítimo ejercicio de sus competencias y con absoluta independencia e imparcialidad, ha dictado por unanimidad esta resolución que pone fin a un proceso judicial trasparente y lleno de garantías, como viene haciendo en todos los asuntos de que conoce.
  2. Son, por tanto, de todo punto inaceptables los ataques tanto personales como institucionales que cuestionan de manera frívola y carente de fundamento la actuación del Tribunal Supremo, deslegitimando la institución y desacreditando a sus componentes, a los que se atribuye otras intenciones más allá de la recta e imparcial aplicación de la ley, lo que constituye un grave atentado al Estado de derecho.
  3. Conviene resaltar finalmente la función primordial que un Poder Judicial independiente desempeña en el Estado democrático y de derecho para salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos y para asegurar que la aplicación de la ley sea igual para todos.

Eco desde la Asociación Profesional de la Magistratura

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llarena, ha comentado a Legal Today que "la Asociación Profesional de la Magistratura ha recibido esta sentencia desde una posición ambivalente. Siempre genera pesar el saber que un miembro de la carrera judicial y más de la responsabilidad del Sr. Garzón  ha tenido que ser condenado por un ilícito penal; pero sin embargo la sentencia pone en evidencia la protección en España de los derechos individuales y la capacidad del Poder Judicial  de depurar responsabilidades con neutralidad y equidistancia, incluso en supuestos tan difíciles como cuando comprometen a miembros destacados de la propia judicatura".

Así que ¿se ha abierto la veda? El Juez Llanera razona que "contrariamente a lo que se piensa acerca de la carrera judicial,  la integridad alcanza a la depuración interna cuando es necesario. Creo que no faltan pronunciamientos en materia de responsabilidad  disciplinaria, civil y afortunadamente en menor medida de responsabilidad  Penal; lo cual no quiere decir que haya que atender cualquier reclamación de sanción a un juez por el mero hecho de pedirla".

¿Quiere leer la sentencia? Fuente: El Mundo

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