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06/11/2024. 19:23:03
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Garzón renuncia al proceso de la Memoria Histórica, y envía lo actuado a las sedes judiciales de provincias

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Además, ha declarado la extinción de la responsabilidad penal de Francisco Franco por fallecimiento, acreditado documentalmente; así como de personas que apoyaron el alzamiento e integraron el posterior gobierno.   Lo que se aventuraba como un macroproceso, para lo que están nombrados un grupo de Expertos, uno Policial y peritos; en el seno del cual saldrían a la luz no sólo los restos; sino la entraña de la Guerra Civil ha sufrido un brusco frenazo. Tras varias semanas de baja, y antes de que la Fiscalía se pronunciase acerca de la competencia de la Audiencia Nacional, al respecto de lo cual se podía ya aventurar una negativa, Garzón ha enviado la causa a los tribunales provinciales. Sólo queda ver cómo evolucionan en cada punto de España todo lo preparado por el juez.

Garzón renuncia al proceso de la Memoria Histórica, y envía lo actuado a las sedes judiciales de provincias

Desde el primer momento de todo este proceso no sólo se ha planteado la inconsistencia, sino la aincompetencia de la Audiencia nacional para llevarlo adelante. Ayer, súbitamente y sin esperar a la decisión de la Fiscalía, Baltasar Garzón se ha inhibido; no sin antes exonerar de responsabilidad penal, por fallecimiento acreditado, a Francisco Franco Bahamonde, Miguel Cabanellas Ferrer, Andrés Saliquet Zumeta, Miguel Ponte Manso de Zúñiga, Emilio Mola Vidal, Fidel Dávila Arrondo, Federico Montaner Canet, Fernando Moreno Calderón, Francisco Moreno Fernández, Germán Gil y Yuste, Luis Orgaz Yoldi, Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, Francisco Gómez-Jordana y Souza, Francisco Fermoso Blanco, Luis Valdés Cabanilla, Nicolás Franco Bahamonde, Francisco de Asís Serrat i Bonastre, José Cortés López, Ramón Serrano Súñer, Severiano Martínez Anido, Tomás Domínguez Arévalo, Raimundo Fernández Cuesta y Merelo, Valentín Galarza Morante, Esteban Bilbao y Eguía, Jose Luis Arrese y Magra, Juan Yagüe Blanco, Salvador Moreno Fernández, Agustín Muñoz Grandes, José Enrique Varela Iglesias, Juan Vigón Suero Díaz, Blas Pérez González, Carlos Asensio Cabanillas, Eduardo Aunós Pérez, Eduardo González Gallarza, Francisco Regalado Rodríguez, Manuel Hedilla Larrea, Tomas Domínguez Arévalo, Darío Gazapo Valdez, Tomás Dolz del Espejo, Joaquín Miranda, Luis Arrellano Dihinx, Ernesto Jiménez Caballero, Pedro González Bueno y Fernando González Vélez y Ladislao López Bassa.

 

De todas maneras, Garzón desgrana en un extenso Auto los motivos por los que sí se cree competente. Comienza argumentando que una detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima es equivalente a desaparición forzada de personas, en el contexto de crímenes contra la humanidad, y en conexión, a su vez, con un delito contra Altos Organismos de la Nación y la Forma de Gobierno: una vez extinguida la responsabilidad penal de los imputados se determinaría, en caso de permanencia del delito, la competencia para seguir adelante con la investigación, lo que admite que podría tener lugar en un marco competencial quizás diferente al de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de Instrucción.

 

Respecto a los delitos contra Altos Organismos de la Nación  y la forma de gobierno, se había declarado competente conforme al artículo 65 1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según especificaba el Auto del 16 del mes pasado. Estos delitos, previstos en el Código Penal de la época, también lo están en el actual (artículos 472 a 509) y tienen por sujeto pasivo a los más Altos Organismos institucionales de España: el Rey como Jefe del Estado (entonces el Presidente de la República), Regente, Sucesor, el Gobierno, las Cortes Generales -Congreso de los Diputados y Senado – el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Supremo.

 

Ambos delitos, uno instantáneo -ataque a las Instituciones- y otro prolongado en el tiempo -detención sin dar razón del paradero-, dada su consumación permanente, fueron calificados por el juez como delitos conexos, ya que, a su parecer, sin la insurrección no se habrían producido las detenciones. De ahí infería el juez que la suerte que corre el primero de los delitos, a efectos de prescripción, es la misma  del delito con más duración en el tiempo al que va ligado en concurso real en forma inseparable, mientras aquél se mantenga subsistente. En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en Sentencia de la Sala 2ª el 29-7-1998  "no debe operar la prescripción cuando se condena por varios delitos conexos ya que todos, si han sido realizados en virtud de un proyecto único, constituyen una unidad indestructible, de suerte que mientras el delito principal no prescriba, no se puede entender prescrito el delito subordinado".

 

Respecto a los crímenes contra la humanidad, rechaza Garzón lo alegado por el Ministerio Fiscal en su escrito de 20 de octubre planteando el recurso de apelación, rechazado por Auto tres días después, donde afirmaba que el Juzgado asumía la calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad como uno de los pilares que fundamentan su competencia. El rechazo se especifica en que, conforme a lo que dice el magistrado en el nuevo Auto de Inhibición, se parte del principio de legalidad, y de la Sentencia del Alto Tribunal del caso Scilingo.

 

También rebate la prescripción, argumentando que el art. 132 del Código Penal establece como dies a quo, en el caso de los delitos permanentes "desde que se eliminó la situación ilícita".

 

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